REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003706
ASUNTO : BP01-P-2008-003706

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., en sus carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Comisionadas del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 45 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción, Artículo 108 Ordinal 7°, y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 03 de Abril de 2003, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por un ciudadano que no quiso identificarse, quien textualmente señalo: “Que el Instituto de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde denuncia posibles irregularidades cometidas por este Organo Policial al cobrar multas y retener los vehículos hasta que los mismos paguen su multa, es todo”.

Cursa en actuaciones que conforman el expediente el Auto de Inicio de Investigaciones emanado de la Fiscalia del Ministerio Público. Asimismo cursa Boleta de citación dirigida al ciudadano Arelis Fajardo, para que comparezca ante el Despacho fiscal a rendir declaración.

Cursa oficio ANZ-0859-03 de fecha 04 de Abril de 2003, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, comisionándolo para que entregue boleta de citación.

Cursa oficio ANZ-0860-03 de fecha 04 de Abril de 2003, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, solicitándole remita copia certificada de las ordenanzas que establezcan las infracciones de transito que impone ese Instituto Autónomo y de todas las infracciones impuestas desde el 01-08-2002.

Cursa oficio ANZ-0861-03 de fecha 04 de Abril de 2003, dirigido al Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja, solicitándole remita copia certificada de las ordenanzas que establezcan las infracciones de transito que impone el Instituto Autónomo y de todas las infracciones impuestas desde el 01-08-2002.

Cursa oficio N° DA 146-03 emanado de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, donde remite copia certificada de las Ordenanzas que establece las Infracciones de Transito que impone el Instituto Autónomo de Policía, contentivo de Decreto N° 008 del 2000, donde se puede evidenciar las facultades que esta ordenanza otorga al Cuerpo Policial de cobrar impuestas específicamente en sus artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

Cursa oficio N° ANZ-2521-3, de fecha 16 de Octubre de 2003, dirigido al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, solicitando remita los documentos relacionados con las infracciones de Transito impuestas desde el año 01-08-2002

Cursa oficio N° 2522-3 de fecha 16 de Octubre de 2003, dirigido a la Dirección General de Inteligencia N° 502 DISIP, comisionándolo para efectuar ciertas actuaciones.

Cursa oficio N° 0551-03, de fecha de Octubre de 2003, dando excusas de poder enviar todavía lo solicitado por esta Fiscal en fecha 16 de Octubre de 2003.
Aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, además del tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a favor del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS