REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003740
ASUNTO : BP01-P-2008-003740

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por las ciudadanas Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa mediante la auto de proceder de fecha 13 de septiembre de dos mil cinco, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO KLEBER RAFAEL, quien entre otras cosas señalo: “…Resulta que yo actualmente estoy desempleado. En el mes de septiembre del año pasado mi compadre Freddy José Hernández Amarista, me comunica que hay un Inspector en la Policía del Estado Anzoátegui, que tiene contactos en la Policía Municipal de Guanta, para los ingresos, que el iba a hablar con el este Inspector se llama MIGUEL FLAUTES, mi compadre me dijo que ya había hablado con el funcionario sobre mi caso y este le dijo que debía entregarle un millón cuatrocientos mil bolívares. Yo conseguí un millón de bolívares prestado con mi madre de nombre Dora Lisa Castillo. El González quien me manifestó que dentro de cinco días empezaba a trabajar que eso ya estaba cuadrado con el comisario Migue Flautes. Pasaron los cinco días y me dirigí al Comando de la Policía de Guanta, pedí una audiencia con el Director, y le dije que iba de parte de Luís Miguel González, el me atendió y me respondió que en ese momento no había plaza vacante, que tenia que esperar y que el me llamaba cuando se diera ingreso. Luego de esto hable con Luís Miguel González, y el me dijo que íbamos a hablar con Miguel Flautes, fuimos y el Comisario nos atendió y le dijo a Luís Miguel delante de mi que no había plaza vacante y que debía esperar que además no sabia si me podía dar el ingreso o no que me mantuviere en espera. Ya han transcurrido todo este tiempo y no he logrado nada, he hablado en varias oportunidades con Luís Miguel González y me dijo últimamente que no iba a pagar el dinero, y que yo hiciera lo que me diera la gana, es todo”.

Consta en el expediente Boleta de citación dirigida al ciudadano Freddy José Hernández Amarista, de fecha 18 de abril de 2007, para tomarle entrevista.

Consta en el expediente oficio S/N, dirigido al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando información si el funcionario Luis Miguel González labora en esa Institución Policial.

Consta en el expediente Acta de Entrevista del ciudadano Freddy José Hernández Amarista, quien entre otras cosas expuso: “…Yo tengo conocimiento de que el funcionario Luís Miguel González, le debe un dinero a Klebler Rodríguez es como un familiar para mi me tome la atribución de ir a la caja de ahorros a retirar un dinero para hacerle un préstamo a Luís Miguel González, para que este cancelara la deuda a mi compadre para evitar cualquier problema, cuando me dieron el dinero acudí a casa de mi compadre a hacerle entrega de una parte del dinero y este se negó a tomarlo porque lo quería completo. Le informe a Luís Miguel González lo sucedido y este me dijo que bueno que el le iba a pagar el dinero pero que debía esperar un tiempo…”.

Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación de un funcionario adscrito de la Policía del Estado Anzoátegui, ya que solo existe la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO KLEBER RAFAEL, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en el referido denunciante, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de un funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al mismo, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadana Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de un funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al mismo, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por las ciudadanas Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARÍA DEL VALLE MARTINEZ B, en su condición de Fiscal Quinta Principal y Auxiliar Comisionadas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS