REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001494
ASUNTO : BP01-P-2007-001494

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con Ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a YOEL JOSE GONZALEZ COVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MARTINEZ DIAZ.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 17-04-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana ERMINIA JOSEFINA SERRANO BARRETO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde señala que: “…Bueno yo me encuentro aquí otra vez porque temo por mi vida, en vista de que en el día de ayer yo tuve que salirme de mi casa, porque temo por mi vida y la de mi hijo FRAN JUNIOR MARTINEZ, ya que el también lo amenaza de matarlo si yo lo denuncio, ayer me arme de valor y lo denuncie y en el día de hoy volví a buscar ayuda policial porque no tengo donde dormir, y tengo demasiado miedo ya que el se quedo con el menos de mis hijos los funcionarios fueron para mi residencia conmigo para tratar de hablar con el, cuando el reacciono de una manera agresiva y se puso a ofender a la funcionaria que fue a prestarme ayuda y delante de los funcionarios me amenazo que se las iba a pagar, porque esa era su casa y el con su casa hacia lo que el le diera la gana, que se iba a ir para la prensa y a todas partes, como estaba demasiado agresivo los funcionarios lo trasladaron para acá…”.

En fecha 17-04-2007, esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de diligencias, entre las cuales se destacan acta policial, en la cual los funcionarios dejan constancia de: “…que en esa misma fecha siendo las 02:10 horas de la tarde, los funcionarios fueron comisionados para trasladarse al sector Las Casitas, Callejón El Refrán, Casa Nº 14, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para ubicar y ordenar la salida del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ COVA, en protección a la ciudadana ANA MARIA MARTINEZ DIAZ, una vez en el sitio los funcionarios fueron atendidos por el imputado, quien tenia una actitud arisca, agresiva y amenazante contra su mujer y sus hijos, procediendo los funcionarios a su aprehensión…”.

Correspondió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano en contra del ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ COVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS