REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003877
ASUNTO : BP01-P-2008-003877

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano LEONELVIS FERNANDEZ, en su carácter de imputado a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código penal, debidamente asistido en este acto por la Abogada YAJANNY ESCALANTE, en su condición de Defensor de Confianza del citado, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado a una Libertad Plena, alegando entre otras cosas; que de la revisión del expediente, no se evidencia presunción de hecho ni de derecho, por parte de su defendido, en la comisión del delito por el cual ha sido imputado, así mismo solicita la ampliación, de la medida presentación cada 15 días por cuanto su defendido, labora para varias empresas de vigilancia, debiendo trasladarse a distintos lugares, a tales efectos el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

MOTIVACION DE LA DECISIÓN


Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal establece:Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación (SIC). Cursiva de este Tribunal.

Siendo que la pretensión es obtener la ampliación del régimen de presentaciones actualmente vigente, a si como su libertad plena, no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.

Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que la defensa lo que pretende en nombre de su defendido, es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tienen fijado, esgrimiendo por cuanto su defendido, labora para varias empresas de vigilancia, debiendo trasladarse a distintos lugares

Al respecto observa el Tribunal que efectivamente consta en el expediente que tales medidas se le impusieron en fecha 25 de Agosto del 2008. Igualmente se observa que el derecho a reclamar la revisión de la medida si le es propio, dado el contenido del artículo comentado. En este orden de ideas considera este Tribunal que no han pasado los tres meses que indica el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares impuesta al Ciudadano LEONELVIS FERNANDEZ, dado que la decisión mediante la cual se le otorgo, la medida cautelar sustitutiva de libertad, fue dictada en fecha 25 de Agosto del 2008 según revisión del expediente, aunado a ello, en la presente actuaciones se decreto el Procedimiento ORDINARIO a los fines de que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo, así mismo la Defensa no consigna soporte que acredite a este Tribunal si el imputado de autos, presta sus servicios a las citadas empresas que mencionada su defensa. Y así se decide.

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por el ciudadano LEONELVIS FERNANDEZ, en su carácter de imputado a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código penal, debidamente asistido en este acto por la Abogada YAJANNY ESCALANTE, en su condición de Defensor de Confianza del citado. Y así se declara

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por el ciudadano LEONELVIS FERNANDEZ, en su carácter de imputado a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código penal, debidamente asistido en este acto por la Abogada YAJANNY ESCALANTE, en su condición de Defensor de Confianza del citado, en virtud de que no han pasado los tres meses que indica la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares impuestas en fecha 25 de Agosto del 2008. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL N° 03.

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS.