REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004503
ASUNTO : BP01-P-2008-004503


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.419, nació el 05/09/1970, teléfono Nº 0416-9813709, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective de la Policía del Municipio Sotillo, residenciado en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui y SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, cedula de identidad Nº 8.343.484, nació el 15/11/1968, teléfono 0426-9822798, de 39 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui.

LOS HECHOS DENUNCIADOS SON LOS SIGUIENTES:

" Es el caso que a raíz de las reiteradas denuncias que nosotros formuláramos en contra de LISNEY CRIVAS RODRIGUEZ, a su pareja a quien le adjudican el nombre de JOSE GREGORIO ( Lesbiana) y otros, se han dedicado a amenazarnos de agresiones físicas e inclusive de muerte, esos ciudadanos en una primera oportunidad agredieron a uno de nosotros ( SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR), y a nuestros menores hijos, pero ellos no han cesado en cuanto ofensas y amenazas desde aquella oportunidad hasta los actuales momentos. Es de recalcar que estas personas se valen de la situación de la existencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia por cuanto que ellas saben que en el caso mió como hombre no puedo vulnerar los derechos de las mujeres y menos si soy funcionario policial, pero ellas se reúnen a tratar de provocarnos a tratar de que yo ejerza algún tipo de violencia en su contra para poder atacarme bajo el amparo de la respectiva Ley. Por todo lo antes expuesto, por el estado de zozobra e incertidumbre al que estamos sometido es por lo que en este instante solicitamos que nos tramiten una MEDIDA DE PROTECCION, a nuestro favor y que la misma sea extensiva a todo nuestro núcleo familiar en la dirección antes señalada, Es Todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos ciudadano HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.419, nació el 05/09/1970, teléfono Nº 0416-9813709, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective de la Policía del Municipio Sotillo, residenciado en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui y SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, cedula de identidad Nº 8.343.484, nació el 15/11/1968, teléfono 0426-9822798, de 39 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui.
Que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas, a los ciudadanos: HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.419, nació el 05/09/1970, teléfono Nº 0416-9813709, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective de la Policía del Municipio Sotillo, residenciado en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui y SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, cedula de identidad Nº 8.343.484, nació el 15/11/1968, teléfono 0426-9822798, de 39 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui.
Como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos: HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.419, nació el 05/09/1970, teléfono Nº 0416-9813709, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective de la Policía del Municipio Sotillo, residenciado en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui y SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, cedula de identidad Nº 8.343.484, nació el 15/11/1968, teléfono 0426-9822798, de 39 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a las Victimas del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: HECTOR RAUL BERMUDEZ CARMONA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.419, nació el 05/09/1970, teléfono Nº 0416-9813709, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective de la Policía del Municipio Sotillo, residenciado en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui y SOBEIDA MARIA SUNIAGA SALAZAR, venezolana, cedula de identidad Nº 8.343.484, nació el 15/11/1968, teléfono 0426-9822798, de 39 años de edad estado civil soltera de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Guzmán Lander Casa S/N, detrás del Seguro Las Garzas, Barcelona Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,


DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIZ