REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004504
ASUNTO : BP01-P-2008-004504

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ANILDA DEL VALLE GONZALEZ DE DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad 8.312.042, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 30-06-1953, de estado civil: casada, de 55 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada en: Calle Las Colinas, Barrio El Esfuerzo II, casa S/Nº. a la altura de la Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 15/09/2008, por la Victima son los siguientes:

"A raíz de la denuncia que mi hijo de nombre JUAN JOSE DIAZ GONZALEZ efectuara en contra de los antisociales ANDRY JOSE SAAVEDRA MARCANO alias “EL MONITO”, CRISTIAN JOSE SAAVEDRA MARCANO, alias “EL MAZORCA” y LUIS ENRRIQUE TOVAR, alias “EL CONOCTO”, homicidas de su hermano y también mi hijo de nombre JOSE JESUS DIAZ RAMOS, esos delincuentes se han dado a la tarea de amenazarnos de muerte a todos nosotros, pero muy especialmente a mi hijo JUAN JOSE DIAZ GONZALEZ, esas personas han dejado colar entre la comunidad de que ellos acabarían con todos nosotros. Por todo lo antes expuesto y por el estado de zozobra, de miedo y pánico por lo que nos pueda pasar, es por lo que en este momento solicito urgentemente que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extendida a mi esposo de nombre JESUS RAFAEL DIAZ y a mis hijos JUAN JOSE DIAZ GONZALEZ, JOSE ALBERTO DIAZ GONZALEZ, MARIA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, JEAN CARLOS DIAZ GONZALEZ, JHOANNA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, ROSMERI DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, CARLOS EDUARDO DIAZ GONZALEZ, ANA GABRIEL DEL VALLE DIAZ GONZALEZ y GLORIANNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ … Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ANILDA DEL VALLE GONZALEZ DE DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad V-8.312.042 patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana ANILDA DEL VALLE GONZALEZ DE DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad V-8.312.042, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F20-17330-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ANILDA DEL VALLE GONZALEZ DE DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad V-8.312.042, extensiva a su esposo de nombre JESUS RAFAEL DIAZ y a sus hijos JUAN JOSE DIAZ GONZALEZ, JOSE ALBERTO DIAZ GONZALEZ, MARIA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, JEAN CARLOS DIAZ GONZALEZ, JHOANNA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, ROSMERI DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, CARLOS EDUARDO DIAZ GONZALEZ ANA GABRIEL DEL VALLE DIAZ GONZALEZ y GLORIANNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANILDA DEL VALLE GONZALEZ DE DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad V-8.312.042, extensiva a su esposo de nombre JESUS RAFAEL DIAZ y a sus hijos JUAN JOSE DIAZ GONZALEZ, JOSE ALBERTO DIAZ GONZALEZ, MARIA DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, JEAN CARLOS DIAZ GONZALEZ, JHOANNA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, ROSMERI DEL VALLE DIAZ GONZALEZ, CARLOS EDUARDO DIAZ GONZALEZ ANA GABRIEL DEL VALLE DIAZ GONZALEZ y GLORIANNIS DEL VALLE DIAZ GONZALEZ.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS