REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004510
ASUNTO: BP01-P-2008-004510
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia al Imputado JUAN CARLOS SANCHEZ MARTINEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión de un delito “APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO”, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 ambos del Código Penal; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 17 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Teniente Guardia Nacional PABON LARA CARLOS, adscrito al Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me encontraba de servicio en el punto de control fijo en los canales de circulación del peaje Potocos, en compañía del Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional ROJAS LOPEZ PEDRO y el Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional FLORES TUAREZ GABRIEL, cumpliendo funciones inherentes al Servicio vial y Orden Público, chequeando tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, pudimos observar un (01) vehículo en plena marcha, que se desplazaba en sentido Barcelona-Píritu, con las siguientes características MARCA CHEVROLET, COLOR NEGRO, PLACAS AB594DG, procediendo a indicarle al chofer que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo, identificándose el conductor como JUAN CARLOS SANCHEZ MARTINEZ…, acto seguido se procedió a revisar el vehículo, el cual presentaba las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA, COLOR NEGRO, PLACAS AB594DG, USO PARTICULAR, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 9BGXF75R08C723675, SERIAL DE MOTOR 5R0040014, a nombre del ciudadano CARMELO MANUEL GONZALEZ ALFONSO…”. Riela al folio cinco (5) de la presente causa, Acta de Retención Preventiva de fecha 17 de septiembre de 2008, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA, CALSE AUTOMOVIL, PLACAS AB594DG, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 9BGXF75R08C723675, SERIAL DE MOTOR 5R0040014…”. Asimismo cursa al folio ocho (8) de la presente causa, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MARTINEZ. Igualmente riela del folios diez (10) al dieciséis (16) copia fotostática de Certificado de Origen del vehículo”.
SEGUNDO: Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal DECRETA La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JUAN CARLOS SANCHEZ MARTINEZ; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO”, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 ambos del Código Penal, las medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días y 2-). Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Líbrese el Oficio correspondiente de Libertad.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JUAN CARLOS SANCHEZ MARTINEZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 18 de Octubre de 1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.665, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos José Sánchez (v) e Isabel Martínez (v), domiciliado en la Cañada, 23 de Enero, Bloque 18, Apartamento 2-B, Piso 2, Caracas, Distrito Capital; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO”, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 ambos del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (DE GUARDIA)
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ