REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004511
ASUNTO : BP01-P-2008-004511

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FELIX ANTONIO LIZARDI RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 17/09/2008, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 17-09-08, igualmente solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa de Confianza Dras. MARIA CELESTE MONCADA y MARIA MERCEDES LIENDRO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 17-09-2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANO LIOPEZ CAGUANA HECTOR, adscrito al Puesto de Seguridad Urbana, Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 75 del Comando regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…El día de hoy 3:00 horas de la tarde me constituí, como jefe de comisión, cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA RUBER ALEJANDRO ALVAREZ RODRIGUEZ, en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DE LA GUARDIA NACIONAL, BOLIVARIANA DE VENEZUELA, FRANCO HECTOR , SARGENTO MAYOR DE TERCERA, CARDENAS CASTILLO GRANGEL, SARGENTO PRIMERO CARTAYA SERRANO MARCOL, SARGENTO PRIMERO SIFONTES YANEZ JOSE Y EL SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL TORRES TERAN JARLY, nos encontrábamos instalando punto de control móvil, siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde de ese mismo día procedimos a instalar punto de control móvil, en el peaje los potocos con el fin de realizar inspecciones a los vehículos y personas que transitan por dicho peaje, observamos un vehiculo que se desplazaba con destino a Barcelona con las siguientes características MARCA CHEVROLET, COLOR VERDE, MODELO CORSA, PLACAS DAP-65L, a cuyo conductor5 se le hizo seña de estacionarse al lado derecho de la vía, una vez detenida la marcha del vehículo, se procedió a identificar al conductor, identificándose este como su cedula de identidad numero V-4.981.993, … seguidamente le preguntamos al ciudadano ya identificado que si portaba arma de fuego a lo que respondió que si, procediendo a mostrar un arma de fuego, la cual presente las siguientes características TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA RANGER, DE FABRICACION ARGENTINA, SERIAL NUMERO 01271, NIQUELADO, CACHA D GOMA, con Seis (06) cartuchos del mismo calibre, dentro el tambor del arma sin percutir, preguntándole al ciudadano FELIX ANTONIO LIZARDI RODRIGUEZ, si poseía el respectivo porte de arma de fuego expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, manifestando este que no tenia porte de Arma, ya que el arma pertenece a la Compañía de Seguridad para la cual labora y mencionando que solo tenia un (01) carnet e asignación de arma expedido por dicha empresa, dos (02) copias de una tenencias las cuales se encuentran vencidas, y una copia fotostática de una factura de compra, emitida por Inversiones Hayes, C.A, signada con el numero 9203 y numero de control 09203, de fecha 28-08-2002,por lo que se procedió a retener el arma de fuego, y a leerle los derechos del imputado, por presumirse se encuentra incurso en el delito de Porte Ilícito de Armas , seguidamente procedimos a la correspondiente notificación vía telefónica a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, quien giro instrucciones para detener al referido ciudadano…”.
SEGUNDO: por cuanto resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano FELIX ANTONIO LIZARDI RODRIGUEZ, no se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FELIX ANTONIO LIZARDI RODRIGUEZ, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FELIX ANTONIO LIZARDI RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.981.993, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 20-09-1952, de 55 años de edad, de estado civil Casado, Seguridad, hijo de los ciudadanos: EMILIO RODRIGUEZ (D) y FLOR DE MARIA LIZARDI (D), residenciado en: Calle Principal El Refrán, Nº 06, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44, numeral 1º Constitucional. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ