REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004529
ASUNTO : BP01-P-2008-004529

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Comisionado en la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición al ciudadano: ORLANDO JOSE ARRIOJAS, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 18/09/2008; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, DR. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ORLANDO JOSE ARRIOJAS, de ello se desprende el acta policial de fecha 18/09/2008, que cursa al folio 03 y vto., de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y su vto., de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 18/09/2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector NELSON RIVAS, adscrito a la Zona Policial Nº 2, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con esta misma fecha y siendo las dos con treinta minutos de la tarde del día de hoy encontrándome de servicio en compañía del funcionario Distinguido ISAAC PARABABIRE, realizando labores de patrullaje por todo el sector comercio y sitios adyacentes de la ciudad de Puerto La Cruz y al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Guaraguao, logramos observar a un ciudadano que iba caminando por dicha calle a este se le notaba como un bulto al frente del cierre del pantalón que nos llamo la atención, por lo que nos acercamos a este rápidamente paramos nuestras unidades motos, nos bajamos y con todas las medidas de seguridad necesarias le dimos la voz de alto al ciudadano es de de contextura delgada, color de piel moreno, estatura media, vestido con pantalón jeans de color negro, camisa de color verde con rayas de color azul y calzado con zapatos deportivos, este acato nuestra orden, pidiéndole que se pegara a la pared de una vivienda del lugar de espaldas hacia nosotros con los bracos n alto, este lo hace y es cuando le digo al Dtgdo. PARABABIRE, que se quede en resguardo del ciudadano, mientras yo trato de ubicar a alguna persona para que nos sirviera como testigo, es así que por el lugar venia pasando un ciudadano con quien me entreviste y le pedí la colaboración para que nos sirviera como testigo en el procedimiento que estábamos realizando este acepta y de seguido lo identifico como HECTOR JOSE MARQUEZ GONZALEZ, … después de esto el ciudadano va conmigo hasta donde esta mi compañero con el ciudadano aprehendido y en presencia del testigo le digo para que le efectué una revisión corporal al mismo, … y al hacerlo logra localizarle oculto entre sus partes intimas lo siguiente Una bolsa de tamaño regular de material sintético transparente que contenía en su interior varios envoltorios tipo cebollita pequeños elaboradas en papel sintético de color verde que al contarlos resultaron ser la cantidad de Cuarenta y Siete (47) y que al abrirlo cada uno contiene en su interior residuos Vegetales lo que se presume se la droga de nombre Marihuana, por lo que acto seguido se le informo al ciudadano que iba a quedar detenido e identificado como ORLANDO JOSE BARRIOS. Luego se procedió al traslado del detenido conjuntamente con lo incautado, asimismo como el ciudadano testigo del hecho, … quedando todo a la orden de la superioridad para ser puesto a la disposición de la Fiscalia Novena del Ministerio Público…”. Al folio 4 y Vto., de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 18-09-2008, tomada al ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Que como a las Dos con treinta minutos de la tarde de hoy, yo iba caminando por la Calle Guaraguao de Puerto La Cruz, y cuando pasaba por el frente de un negocio de nombre Chicken Broster, vi. a dos policías que iban en motos que se pararon, se bajaron y detuvieron a un ciudadano que iba caminando por ahí, pegándolo a unan pared de una vivienda del lugar y uno de los policías se dirigió a mi y me pudio la colaboración para que le sirviera como testigo ya que iban a revisar al ciudadano, yo acepte y me fui con el hasta donde se encontraba l otro policía cuidando al ciudadano y en mi presencia el policía que hablo conmigo reviso al ciudadano logrando encontrarle en la parte delantera del ciudadano oculta entre sus partes intimas una bolsa de plástico de tamaño mediano, transparente que al abrirla se veía adentro de ella varias pelotitas pequeñas hechas en papel de plástico de color verde que el policía las contó y son la cantidad de Cuarenta y Siete (47), todas tiene dentro monte seco parecido así como al que se le hecha a la comida orégano, donde me dijeron los policías que esto es la droga de nombre Marihuana…” . Cursa al folio 05 de la presente causa, Acta de Inspección de Droga de fecha 18/09/2008, suscrita por la Funcionario (PA) NELSON RIVAS.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ORLANDO JOSE ARRIOJAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
SEXT0: En cuanto a la solicitud de la defensora publica de que sea traslado al medico forense su defendido, este Juzgado acuerda su traslado para el DIA LUNES 22 DE SEPTIEMBRE A LAS 9: 00 DE LA MAÑANA, SEPTIMA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORLANDO JOSE ARRIOJAS, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/07/1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.246, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE MERCEDES MUÑOZ (V) y ANTONIA MARIA ARRIOJAS (V), residenciado en Calle Principal, Residencia la Burra, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ.