REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004532
ASUNTO : BP01-P-2008-004532


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ROBERTO ANTONIO CONOTO FAJARDO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicitó la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público. DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Al folio tres (3 y su vto.) cursa Acta Policial de fecha 19/09/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LUIS MORENO, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labore de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE (IAPANZ) JAIRO VILLARENA, por el sector la pica del nevera, vía naricual, Barcelona allí logramos visualizar a un ciudadano que venia caminando hacia un lado de la acera este al percatarse de nuestra presencia intento darse la fuga, procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia fue identificado como ROBERTO ANTONIO FAJARDO, mientras que el funcionario JAIRO VILLARENA, tenia interceptado al ciudadano yo le solicitaba la colaboración como testigo a un ciudadano el mismo se negó, por temor a represarías…se procedió a realizar la revisión corporal, del ciudadano no sin antes advertirles si ocultaba algún interés criminalistico este contesto que no y al proceder a la inspección el funcionario JAIRO VILLARENA, le incauto en sus partes intimas lo siguiente UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIEN MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CON PARTES DE BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO COLOR GRIS, CONTENTIVAS ESTAS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE PRESEUNTA DROGA DENOMINADA CRACK ….procedí a practicar su aprehensión formal del referido ciudadano seguidamente fue trasladado conjuntamente con las sustancias incautadas descritas, trasladadas a la sala de objetos recuperados de esta zona policial, cursa al folio cinco ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 19/09/2008 suscrita por el sub. Inspector LUIS MORENO.

SEGUNDO: De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión de las ciudadanas anteriormente identificadas y la presunta incautación de la sustancia, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder del imputado de la droga, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, circunstancias que hacen procedente la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal.

TERCERO: Este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ROBERTO ANTONIO CONOTO FAJARDO, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan con suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación de estas en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habida consideración a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui- Zona N° 01 participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ROBERTO ANTONIO CONOTO FAJARDO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.231.207, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/12/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Omar Fajardo y Teresa Conoto residenciado en viñedo, c/14, casa s/n, a 70 metros de la licorería, Estado Anzoátegui; LIBERTAD SIN RESTRICCION, por la presunta por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA

ABOG. YENIFER GOMEZ