REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008825
ASUNTO : BP01-P-2006-008825
Visto el escrito presentado por la Dra. EYRA URBINA, actuando en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal del imputado JOSE LUÌS ALCALA mediante el cual solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretada en contra de su representado, en virtud de que se ha vencido el Lapso Prudencial acordado a la representación Fiscal para que interpusiera la respectiva Acusación o algunos de los actos conclusivos del proceso penal, sin que haya pronunciamiento alguno sobre lo referido, alegando que su defendido esta sujeto a medidas durante el lapso de dos(02) años y dos (02) días lo cual viola los Principios y Garantías Constitucionales como son el Principio del Debido Proceso, el de Inocencia, Igualdad entre las partes, Derecho a la Defensa y Respeto a la Dignidad Humana invocando lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 18 de Julio del 2008, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; en donde se encuentra incurso el imputado JOSE LUIS ALCALA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera de éste Estado no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 de la Ley Adjetiva in commento, el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que hayan sido impuestas y la condición de imputado pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JOSE LUIS ALCALA VELÀSQUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 16 de Septiembre del 2006, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nro: 03.
Dra. GABRIELA DEL VALLE SALAZAR.
LA SECRETARIA.
DRA. SANDRA DE VELLIS.