REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004685
ASUNTO : BP01-P-2007-004685

Visto el escrito presentado por el ciudadano: GABRIEL MILLÀN GARCÌA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 98.167, con domicilio procesal en Centro Comercial Galeno Center, piso, 02, oficina C-10, avenida Country Club, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la ciudadana BLANCA ROSA GONZALEZ, tal y como se desprende de Poder Especial, otorgado sobre su persona, por la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Puerto la Cruz, en el cual solicita la entrega del vehículo marca: MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE COUNTRY. TIPO SPORT WAGÒN. PLACAS MBB-37E. AÑO 1998. COLOR GRIS. SERIAL DEL MOTOR 6 CIL. SERIAL DE CARROCERÌA 8Y4FT68VBW1717283. USO PARTICULAR, argumentando que el vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, signado bajo el Nº 24138920, emanado del Ministerio de Infraestructura, así como Documentos de Compra y Venta debidamente protocolizado ante la Notaría Publica, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 02 de Noviembre de 2.007, le fue notificado al solicitante la negativa de entrega del antes identificado vehículo, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.

Cursando en Autos: Experticia Nº 055 de fecha 30 de Agosto de 2007, suscrita por el agente ALVAREZ ORTIZ GRENNY experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual se concluye que el vehículo presenta irregularidades en los seriales de identificación y se determinan falsos, no logrando obtener resultados positivos, que identifique los seriales originales de este vehículo automotor, así como las matrículas que porta este vehiculo se determina falso, ya que no cumple con los elementos de seguridad emitido por AS EMPRESAS HORIZONATES VIAS Y SEÑALES que son los encargados de realizar las matrículas de Venezuela. Documento de compra-venta mediante el cual el ciudadano: JUAN PABLO FERREIRA MENESE, vende a CARLOS JESUS NAVARRO, y documento de compra venta donde el ciudadano antes mencionado le vende a la ciudadana BLANCA ROSA GONZALEZ, el vehículo: MARCA JEEP. MODELO CHEROKEE COUNTRY. TIPO SPORT WAGÒN. PLACAS MBB-37E. AÑO 1998. COLOR GRIS. SERIAL DEL MOTOR 6 CIL. SERIAL DE CARROCERÌA 8Y4FT68VBW1717283. USO PARTICULAR, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz. de fecha 02 de Marzo del 2007, bajo el Nº 73, tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Acta de Revisión N° 0491-07 del vehículo reclamado, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24138920.

Así pues, del análisis y estudio de las actuaciones que rielan a los autos, se desprende que la ciudadana BLANCA ROSA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL MILLAN GARCIA, es la única persona que acredita con documentación que acompañó, la posesión que posee sobre el reclamado vehículo, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo el mismo requerido por ningún organismo policial, amén de que el peticionante aparece como el último poseedor de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado vehículo bajo ciertas condiciones que limiten su libre disposición, consistentes en entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia y la expresa obligación de presentarlo por antes este Tribunal cada vez que asi lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. ASI SE DECIDE




RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, a la ciudadana BLANCA ROSA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL MILLAN GARCIA, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA ( T ) DE CONTROL

ABOG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS