REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003351
ASUNTO : BP01-P-2008-003351


Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCÌA, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado EFRAIN JOSE BERNAY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.055.314, con domicilio en Barcelona - Estado Anzoátegui, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en la modalidad de OCULTAMIENTO; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (MARIHUANA) siendo su PESO BRUTO de SESENTA Y DOS GRAMOS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS ( 62,93 g). PESO NETO CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON VEINTISIETE CENTESIMÀS (45,27 g) Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS EDUARDO GARCÌA , resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 11 de Agosto del 2007, bajo el N° CO-LC-LR7-500, suscritos por los expertos RAFAEL NOGUERA RENGEL y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 25 de Julio de 2008, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser MARIHUANA) siendo su PESO BRUTO de SESENTA Y DOS GRAMOS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS ( 62,93 g). PESO NETO CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON VEINTISIETE CENTESIMÀS (45,27 g)

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA ( T ) DE CONTROL

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS