REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004473
ASUNTO : BP01-P-2008-004473
Visto el escrito presentado por los Dres. JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a este Juzgado se decrete la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA VILLALBA, titular de la cédula de identidad número 8.313.605, ya que el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter penal y su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 28/07/2008 se inició la investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA VILLALBA, titular de la cédula de identidad número 8.313.605, mediante la cual expuso entre otras cosas que “… Yo Cristina Villalobos vengo a informar una denuncia por la razón siguiente, que estos funcionarios la tienen agarrada con mis hijos porque yo lo denuncie, me amenazaron con matar a mis hijos ROMER BALOZA y ROGER BALBOZA, donde ya no podemos compartir en el frente de mi casa, porque los funcionarios hay mismos lo quieren matraquear y llevárselo preso, claro ellos hace tiempo cometieron errores pero hoy en día ellos trabajan, lo que quiero es que tenga firme, que no se metan con mis hijos y lo hago responsable lo que le pase a mis hijos, me amenazaron con sembrarle droga, si ustedes no presentan la mayor colaboración posible voy a tener que digiriera al Gobernador…”, en consecuencia, considera esta Instancia Judicial que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es decir, dicha acción debe intentarse a través de los Tribunales correspondientes; Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud Fiscal, debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado a los fines que archive las actuaciones conforme al artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. JOSE LUIS AZUAJE y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA VILLALBA, titular de la cédula de identidad número 8.313.605, ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS.