REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001818
ASUNTO : BP01-P-2008-001818
Visto el escrito presentado por el Ciudadano LUIS ELIEZER RODRIGUEZ PLAZ, actuando en su condición de imputado plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentándose que ha venido cumpliendo a cabalidad, desde la fecha en que se le dictaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad hasta la presente fecha, así mismo se encuentra laborando como soldador en la empresa IRON STEEL DE GUAYANA . C. A, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar anexando Constancia de Trabajo expedida por la empresa antes citada; este Juzgado para decidir observa:

En fecha 25 de Abril del 2008, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los imputados antes mencionados, desde el 25 de Abril del 2008, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, anexada en la presente causa, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo cada Quince Días (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado LUIS ELIEZER RODRIGUEZ PLAZ modificándolo cada Quince Días (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL N° 03.

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS.