REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004648
ASUNTO : BP01-P-2008-004648

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, FISCAL AUXILIAR 9º DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, a la ciudadana WILLIAM RAFAEL PARICA ORTUÑO, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 24/09/2008, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y el procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito se decrete la flagrancia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que la aprehensión fue dada narrada en el acta policial inserta al folio 3 y vuelto, asimismo existen elementos de convicción entre ellos: acta policial, actas de entrevista, acta de la identificación de la Sustancia Incautada, la cadena de custodia inserta al folios 9 de la presente causa.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 24/09/2008, suscrita por el funcionario AGENTE IAPANZ PEDRO DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Con fecha veinticuatro de Septiembre del año dos mil ocho….encontrándome de servicio en labores de patrullaje….y en el recorrido específicamente por la avenida principal de la….avistamos a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie por la mencionada avenida….portando este segundo ciudadano en una de sus manos una (01) bolsa de materia plástico de color verde a quienes les dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales atendiendo los mismos a nuestro llamado sin oponer ningún tipo de resistencia, procediendo….a realizarles la respectiva inspección corporal a ambos ciudadanos…no encontrándole al ciudadano vestido con pantalón azul y camisa blanca ninguna evidencia que lo incrimine el algún hecho punible, en cambio se le pudo encontrar en su poder al ciudadano vestido con franela de color gris, short de color Gris y Gorra de color Rojo UNA BOLSA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN (01) ENVASE DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR BLANCO Y TAPA DEL MISMO MATERIAL COLOR VERDE, ENCONTRÁNDOSE A SU VEZ EN EL INTERIOR DE DICHO ENVASE NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS EN PAPEL DE MATERIAL ALUMINIO COLOR PLATEADO, LOS CUALES CONTENIAN EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETQLES LO CUAL SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA “MARIHUANA”, ASI COMO TAMBIEN DIECISIETE (17) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL AMARRQADOS CON HILO DE COSER AMARILLO, LOS CUALES CONTENÍAN EN SU INTERIOR UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA, Y LA CANTIDAD DE TREINTICINCO BOLIVARES FURTES….BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL…. Siendo testigo de este hecho el ciudadano …. vestido con pantalón azul y camisa de color blanco, quien fue identificado como CARLOS JOSE NADAL….por lo cual le practicamos la respectiva Aprehensión formal al ciudadano vestido con franela de color Gris…procedimos a trasladar al ciudadano aprehendido conjuntamente con la evidencia incautada y el ciudadano testigo a la sede de nuestro comando, donde el ciudadano aprehendido quedó … identificado como WILLIAM RAFAEL PARICA ORTUÑO…..” Acta corroborada con el dicho del acta de Entrevista de CARLOS JOSE NADAL, inserta al folio (06) del presente asunto. Al folio 08, cursa Cadena de Custodia, inserta al folio 08 y al folio 09 Acta de Identificación de la Sustancia Incautada; lo cual corrobora las actuaciones que conforman el presente procedimiento

TERCERO: en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consientes en : 1.-) Presentaciones ante el Tribunal cada Quince (15) días. 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal, en favor del ciudadano: WILLIAM RAFAEL PARICA ORTUÑO, al considerar esta juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud del defensor de confianza respecto a la aplicación de Libertad sin restricciones.-

CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la Oralidad, inmediación y concentración. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Ciudadano WILLIAM RAFAEL PARICA ORTUÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.452.255, edad 29 años, de profesión u oficio Albañil, Pescador, de estado civil casado, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11/12/1978, hijo de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL PECHE E ISIDRA MARIA DE PARICA, con domicilio en Sector La Florida, calle La Matanza, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, a los fines de participarles de la decisión dictada por este Tribunal de Control. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

ABG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. JENNIFER GOMEZ