REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004651
ASUNTO : BP01-P-2008-004651

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ MACUARE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 24/09/2008, por la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, y el procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito se decrete la flagrancia en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y la aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 24/09/2008, suscrita por el funcionario inspector CESAR BUCAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje….por las diferentes arterias viales de la ciudad específicamente por el sector conocido como La Plaza Los Pescadores….cuando avistamos a un ciudadano con botellas de vidrio en la mano, arrojándolas a la calle provocando alteración del Orden Público, procedimos a identificarnos y solicitar su identificación, pero este ciudadano se encontraba en estado etílico y no razonaba, motivo por el cual lo trasladamos al Comando por la seguridad de èl y de los ciudadanos. ….manifestó ser y llamarse ALQUIMEDE VELAQUEZ MACUARE….manifestó que a él le dicen el “VARONCITO”….al verificar los datos en el libro de novedades y denuncias….se encontró en el folio 274, bajo denuncia Nº 1.648, por parte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUAREPE….que fue víctima de este sujeto que le causa herida con arma blanca a la altura del cuello del lado derecho y le suturaron 12 puntos …..se le solicitó la colaboración para tomarle una entrevista de lo antes expuesto y como testigo del hecho se presentó el ciudadano RICHARD RAFAEL MENDOZA LOPEZ…..”.- Acta corroborada con el dicho de las actas de Entrevista de FRANCISCO ANTONIO GUAREPE RODRIGUEZ y RICHARD RAFAEL MENDOZA LOPEZ, insertas a los folios (05) y 06) del presente asunto. Al folio 07, cursa Experticia Médica; lo cual corrobora las actuaciones que conforman el presente procedimiento

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consientes en: 1.-) Presentaciones ante el Tribunal cada Quince (15) días. 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal, en favor del ciudadano: ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ MACUARE, al considerar esta juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de de “LESIONES PERSONALES “ previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, asimismo oída la solicitud formulada en este acto, por el Defensor Publico Penal de este Estado, se decreta sin lugar dicha solicitud respecto a la aplicación de libertad sin restricciones.

CUARTO: Se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la Oralidad, inmediación y concentración. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VELASQUEZ MACUARE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.952, edad 23 años, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, nacido en Clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 27/01/1983, hijo de los ciudadanos: MANUEL VELASQUEZ (V) Y LIRIDA MACUARE (V), con domicilio en Puerto Píritu, Campo Lindo 3ro. C/Trinidad casa s/Nº a tres cuadras del abasto “La Niña”, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Policía Municipal, a los fines de participarles de la decisión dictada por este Tribunal de Control. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

ABG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. JENNIFER GOMEZ