REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004653
ASUNTO : BP01-P-2008-004653


Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los imputados FRANCISCO JAVIER HURTADO Y BARRIO LEODAN, quiénes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 23-09-2008, en las cuales se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Asimismo solicito le sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Pública Penal, Dr. JUAN LUIS GUERRA, previamente designada, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados FRANCISCO JAVIER HURTADO Y BARRIO LEODAN, como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 23/09/2008, suscrita por el sub. inspector DOUGLAS HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios, DISTINGUIDO JORGE RAMIREZ, AGENTES JUAN ALVAREZ, JOHAN GONZALEZ Y MARIO GUEVARA, por la avenida Algimiro Gabaldon al frente de la antigua cauvica, donde se logro avistar a dos ciudadanos que se desplazaban punto a pie los mismos al notar la presencia policial emprenden una veloz carrera, presentándose una persecución en caliente dándole alcance a los pocos metros del lugar logrando capturarlos, procediendo a la revisión corporal de los ciudadanos identificados como FRANCISCO JAVIER HURTADO, a quien se le incauto en sus partes intimas UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA ARMINIUS, CALIBRE 38 MM, SIN SERIAL VISIBLES, CON DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR y LEODAN BARRIOS, a quien se le incauto escondida a la altura de la cintura, del lado derecho de la pretina de la braga, IN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA, SIN SERIALES VISIBLES, CACHA DE METAL DE COLOR PLATEADO, CALIBRE 12 MM, procediendo al aprehensión Formal, de los referidos ciudadanos, fueron impuestos de sus derechos siendo trasladados junto con las evidencias hasta la sede del comando, cursa al folio siete y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/09/2008 seguida a la ciudadana YANY SAUL MONASTERIO BARRAZA, suscrita por el funcionario AGENTE (PA) ROJAS NARCISA. Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, para los imputadas FRANCISCO JAVIER HURTADO Y BARRIO LEODAN, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, para los imputados FRANCISCO JAVIER HURTADO Y BARRIO LEODAN, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, y en virtud de que por la magnitud del delito, así como la pena que pudiera llegarse a imponer se encuentra desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, por lo que este Juzgado considera que la medida privativa judicial preventiva de libertad puede verse satisfecha con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los imputados: FRANCISCO JAVIER HURTADO Y BARRIO LEODAN, por la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en 1-) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito Penal cada (30) días 2-) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización.

TERCERO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, a favor de los ciudadano: FRANCISCO JAVIER HURTADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.910.105, de 32 años de edad, soltero nacido en Miranda en fecha 25/10/1976, de profesión Albañil, hijo de los ciudadanos José del Carmen Daniel y Petra Hurtado, residenciado en Vía Alterna, barrio cauvica, casa s/n, Estado Anzoátegui, y BARRIO LEODAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.494.576, de 38 años de edad, soltero nacido en zaraza, en fecha 18/01/1969, de profesión Albañil, hijo de los ciudadanos José Figueroa y Maria Urbina Barrios, residenciado en La orquídea, calle benjamín, casa s/n, Barcelona, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. YENIFER GOMEZ