REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004660
ASUNTO : BP01-P-2008-004660



Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano MARIBEL ROSALIA ALFONZO, portadora de la Cédula de Identidad 16.718.680, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24/11/1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en: Urbanización Boyacá III, Calle 9, Vereda 24 Casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 22/09/2008, por la Victima son los siguientes:

" es el caso que el martes 16/09/2008 a eso de las 07:00 de la noche, unos funcionarios adscritos al Grupo GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, nos detuvieron a mi, mi hermana de nombre MARIA EUGENIA TOVAR y a mi comadre de nombre ARELYS LOPEZ, conduciéndonos a su comando pero específicamente al área de sus dormitorios, estando en los mismos nos dimos cuenta que eran dormitorios por todas las literas que en esa área se encontraban, los funcionarios quisieron abusar de mi a lo cual me opuse defendiéndole como pude, pero sin embargo lograron cometer conmigo actos lascivos, en uno de esos actos los policías me halaban por lo cabellos me obligaban a que bailara, como si yo fuera una bailarina exótica o estriper, en vista de que me golpeaban a la par de meterme mano tanto a mi hermana como mi comadre arremetían en contra de los funcionarios para que me dejaran en paz, pero igualitas ellas salían también golpeadas. Esos policías no contentos con todo lo que me hicieron trataron de hacer por la fuerza que yo les firmara un papel, en el cual yo, manifestaba que ellos nunca me habian hecho nada y que por lo tanto no se habìa producido violación de mis derechos fundamentales. Por todo lo antes expuesto y por el miedo, el pánico y el estado de zozobra e incertidumbre del cual soy objeto, y por lo que me pueda pasar solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar e incluso a mi comadre antes mencionada. Es todo. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIBEL ROSALIA ALFONZO, portadora de la Cédula de Identidad 16.718.680, como lo es patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano MARIBEL ROSALIA ALFONZO, portadora de la Cédula de Identidad 16.718.680, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° ANZ-F19-518-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MARIBEL ROSALIA ALFONZO, portadora de la Cédula de Identidad 16.718.680, extensiva a su núcleo familiar , las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano MARIBEL ROSALIA ALFONZO, portadora de la Cédula de Identidad 16.718.680, extensiva a su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABOG. JENIFER GOMEZ