REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004267
ASUNTO : BP01-P-2008-004267
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO ECONOMICO.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 21-08-1999, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Barcelona, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITTEZ, en donde manifestó: “…En fecha 21-08-99, siendo las 09:00 A.M., en momento en que e encontraba realizando labores de Impulsadota en las instalaciones del supermercado DEPOSITO ECONOCMICO, ubicado en la Avenida Principal de Tronconal Tercero de Barcelona, se presentaron dos sujetos desconocidos portando sendas armas de fuego, para someter a los presentes, conminando a los cajeros a que les hiciera entrega del dinero que se encontraba en las cajas registradoras para ese momento…”
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 21-08-99, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 Ejusdem, por considerar que no existe la razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS