REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004605
ASUNTO : BP01-P-2008-004605
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ AMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3u numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y literal B del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el numeral 7 del artículo 108 en relación con a los artículos 318 numeral 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FAVIOLA ALIAS LA POTOCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana CASTILLO REBOLLEDOA DRIANA CAROLINA.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 12-12-2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana CASTILLO REBOLLEDO ADRIANA CAROLINA, donde señala que: “…Vengo hasta aquí con el fin de formular denuncia en contra de una muchacha e nombre Fabiola y la apodan la POTOCA, ya que anoche como a eso de las 07:30 p.m., me encontraba frente a mi casa hablando con un amigo de nombre YORMAN MARCANO y en eso venia esta muchacha y me pregunto Que miras? Y yo le respondí: que yo no la estaba mirando, comenzó a darme en la cara y yo busque para darle para defenderme pero no pude y ella seguía maltratándome y jalándome el cabello, después mi hermano de nombre ERICK CASTILLO…”.
En fecha 03-01-2008, esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de diligencias, a los fines de practicar las diligencia útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos, comisionado a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Dirección General.
Correspondió a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano en contra de la ciudadana FAVIOLA ALIAS LA POTOCA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS