REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004606
ASUNTO : BP01-P-2008-004606

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ AMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3u numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y literal B del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el numeral 7 del artículo 108 en relación con a los artículos 318 numeral 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FRANKLIN JESUS PREPO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 27-05-2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ARIAS, donde señala que: “…Yo vengo a denunciar al ciudadano FRANKLIN PREPO, este vive por el sector la Planta de Puerto Piritu, cerca de la cancha de ese sector, debido a que este señor cometió un abuso sexual en contra de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, mi hija salio para el colegio a las 2:15 de la tarde, que queda ubicada en la Avenida Fernando Peñalver, mi hija me contó que le dijo a la maestra que a eso de la 1:00 de la tarde se sentía mal y que quería irse para la casa y FRANKLIN invito a mi hija para una iglesia cerca de allí, me cuenta mi hija que no sabia para que era, y allí este muchacho empezó a besarla y le estaba quitando la camisa mi hija le decía que no y se volvía a bajar nuevamente la camisa, luego este estaba quitando sus pantalones y me cuenta mi hija que la lanzo al piso y le agarro las manos, bueno ella me dice que le hicieron relaciones y que cuando logro quitárselo de encima ya había terminado y el le pago el pasaje y de aquí de la policía la regreso…”.

En fecha 09-06-2005, esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de diligencias, a los fines de practicar las diligencia útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos, comisionado a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.

Cursa al folio 08 Acta de Entrevista de fecha 27-05-2005, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó: Yo llegue a la escuela Cayaurima a la una de la tarde, donde me estaba esperando FRANKLIN PREPO, de allí nos fuimos para la iglesia y el empezó a subirme la camisa de la escuela y yo me la bajaba luego el me puso un palo que estaba allí y luego el me quito la ropa y me dolió y yo no me podía parar y luego el me paro y me limpio porque estaba llena de tierra pero yo no sangre…”

Cursa al folio 25 Infección TECNICA Policial de fecha 17-06-2008,. Suscrita por la funcionaria DAYANA GUARIGUATA y JIMMI SANTAMARIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, practicada en la siguiente dirección: Iglesia Católica de Puerto Piritu, específicamente donde esta la cruz n tres, estado Anzoátegui…”



Cursa al folio 39 Examen de Reconocimiento Medico Legal Nº 09700-139-1024, de fecha 31-05-2005 suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de haber practicado reconocimiento medico legal en la persona de IDENTIDAD OMITIDA: EXAMEN GICOLOGICO SIN LESIONES.

Correspondió a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la referida, quien luego de colectar todas las evidencias de interés Criminalisticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PREPO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS