REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004634
ASUNTO : BP01-P-2008-004634

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. GLADYS AMELIA FLEITAS e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal AUXILIAR Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, y numeral 3° del artículo 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a RICHARD RAFAEL MARIN TIRADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas SOLANYER DEL VALLE HERNANEZ y DIANA CAROLINNA BOADA URBINA.

Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 17-09-2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana SOLANYER DEL VALLE HERNANEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde señala que: “Vengo a denunciar al ciudadano RICHARD RAFAEL MARIN TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.293.865, quien me agredió físicamente”. Igualmente denuncia de la ciudadana CAROLINA BOADA URBINA, plenamente identificada, quien expuso: “…estoy residenciada en la casa de mi prima, eran como las diez de la mañana… es cuando siento que alguien me da con algo filoso por detrás, veo y es la pareja de mi prima…siento que me corto por la espalda…”

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 17-09-2005, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de TRES (03) a seis (06) meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍA de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano RICHARD RAFAEL MARIN TIRADO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadanas SOLANYER DEL VALLE HERNANEZ y DIANA CAROLINNA BOADA URBINA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS