REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000883
ASUNTO : BP01-P-2003-000120


Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el representante del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS RUSSIAN, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del referido acusado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para decidir el juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al considerar que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, señaladas en el respectivo escrito acusatorio, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica Penal del imputado; JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción para la aplicación de la medida requerida, y admitido como ha sido los hechos por parte de el acusado, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha medida alternativa, habiéndose verificado que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, es por lo que esta instancia DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia fija como plazo para el régimen de prueba de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de Residir en un lugar determinado, en Tronconal 3º calle 8 vereda 31 casa Nº 18, comprometiéndose en caso de cambio de la misma a informarlo al tribunal y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días, contadas dichas presentaciones a partir del día de mañana 17-09-2008. 3-) Prohibición de acudir a lugares donde se presuma la expedición y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4-) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que le sea designado Delegado de Prueba quien habrá de supervisar el régimen de prueba impuesto al acusado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.

CUARTO: Oída como ha sido la exposición de la defensa y habiéndose decretado a favor del mencionado imputado la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda la Libertad inmediata bajo el cumplimiento de las condiciones previamente acordadas. Líbrese el correspondiente oficio al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, participando sobre la decisión aquí dictada. De igual manera se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones del referido imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano, JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.931.401, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01 de Julio de 1.979, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos ROSA ANGELICA DE MARTINEZ SOTO Y JOSE LEONIDAS MARTINEZ, residenciado en Tronconal 3º calle 8 vereda 31 casa Nº 18, la comisión del delito de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo, a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL N° 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDON
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SANDRA DE VELLIS