REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002129
ASUNTO : BP01-P-2007-002129

Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su condición de Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del ciudadano JOSE LUIS GONZÀLEZ plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de Treinta (30) días, fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión del régimen de presentaciones, que su defendido han venido cumpliendo a cabalidad, desde la fecha en que se le dictaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad hasta la presente fecha, consignando así recibo de pago, de la empresa por el cual esta laborando, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 19 de Mayo del 2007, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado ante mencionado, desde el 19 de Mayo del 2007, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido del recibo de pago de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo cada quince días (15) días a treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado AGUILERA URBANO JOSÈ ALFREDO modificándolo de cada QUINCE DÍAS (15) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL N° 03.

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS.