REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004243
ASUNTO : BP01-P-2008-004243
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliardel Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 y 280 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada EYRA URBINA, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del imputado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de la revisión de las actuaciones se observa ACTA POLICIAL de fecha 07/09/2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PA) JOHAN ARCILA, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “ El día domingo Siete (07) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las diez horas de la noche,… en compañía de los funcionarios agente (PA) Lacave Moisés y agente (PA) Serrano Jojaidy, a bordo de la Unidad radio patrullera Numero 10, por el sector Santa Lucía Calle 03, Barrio El Viñedo Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino, que al notar la presencia intento darse a la fuga, y en virtud de esa situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto hizo caso omiso, originándose una persecución que culminó a pocos metros de dicha calle, quedando identificado como CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ,… se procedió a solicitarle la colaboración a varios transeúntes del lugar para que presenciaran la revisión corporal que se le realizaría al ciudadano,… aceptando dos de ellos siendo identificados como OCTAVIO JOSE CADAMO MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES SIFONTES LEMUS,… le incautó entre sus partes íntimas lo siguiente : Cincuenta y Dos (52) mini-envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada crack,…..; Acta Policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2008, cursante a los folios cinco y seis de la causa, tomada al ciudadano OCTAVIO JOSE CADAMO MARTINEZ, quien expuso: “… Bueno el día de hoy a eso de las 10:00pm, yo me encontraba en compañía de mi esposa, María e íbamos por la Calle nº 3 del Viñedo Barcelona de regreso para la casa ya que estábamos en el Centro de Barcelona, en eso nos llamaron tres policías de Anzoátegui me dijeron que si podía prestarle la colaboración y viera cuando ellos revisaran a un chamo que tenían detenido, yo acepte, cuando los policías revisaron al chamo que tenían detenido le encontraron escondido entre sus partes íntimas una bolsa transparente que tenía adentro varias pelotitas de papel aluminio y cuando los policías las abrieron tenía adentro varios pedacitos como de tizas de color blanco, los policías dijeron que parecía droga y cuando las contaron habían cincuenta y dos (52) pelotitas,…; Cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa Acta de entrevista a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SIFONTES LEMUS, quién expuso : “..Yo me encontraba en compañía de mi esposo,… nos llamaron tres poli Anzoátegui,…si podía colaborar,.. revisaron al ciudadano que tenían detenido le encontraron escondido entre sus partes íntimas una bolsa transparente que tenia adentro varias cebollitas de papel aluminio,… los policías dijeron que era droga y cuando las contaron habían cincuenta y dos (52),..
TERCERO: De acuerdo con las actuaciones antes referidas, encuentra esta Juzgadora que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad, que lo haga partícipe en el mismo, elementos que se traducen por la pena aplicable, el daño causado es por lo que dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, considerando éste Tribunal que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y es con fundamento a ello que se DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para el imputado antes mencionado, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada QUINCE (15) días; y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del tribunal por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.566.349, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/09/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALFREDO RODRIGUEZ (v) y ARELYS SUAREZ, con domicilio en la Calle 04, Sector Santa Lucía Casa Nº 36, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ