REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004246
ASUNTO : BP01-P-2008-004246

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el articulo 46 numeral 5º ejusdem. Asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250, numérales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º del código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza ABG.. JOSE ALVAREZ OTERO y NELLY SANCHEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ALEXANDER JOSE MARTINEZ RAMOS y ALFREDOS MARTINEZ, como flagrante, de conformidad con el Artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 06-09-2008, suscrita por el funcionario (PMS) Inspector JOSE GREGORIO MEJIAS, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Detective WILLYS CAMPOS, el funcionario Cabo 2do (IAPANZ) JOSE LAREZ y el Agente JESUS BARRETO, al momento que nos desplazábamos por el Sector Valle Lindo, Calle El Ciruelar, avistamos un sujeto que caminada por la acera, de aproximadamente un 1.60 centímetros de estatura, contextura gruesa, piel morena, quien para el momento vestía un pantalón blue jeans y una camisa blanca, quien llevaba en la mano derecha una bolsa de color azul, quien al percatarse de nuestra presencia detuvo repentinamente su caminar, dudando en que sentido iba a seguir su recorrido, en vista de la aptitud adoptada por el sujeto bajamos de inmediato de la unidad, procedimos a dale la voz de alto, haciendo este caso omiso a nuestro llamado, emprendido su huida en veloz carrera, hacia un inmueble de bloque sin frisar, al cual ingreso, por tal motivo procedimos a su persecución, penetramos a la referida vivienda, dándole alcance al sujeto en la parte interna de dicho inmueble, lugar sonde se encontraba otro sujeto de piel negra de contextura delgada que vestía pantalón blue jeans, y camisa beige, quien al notar nuestra presencia trato de retirarse del lugar a paso acelerado, hacia una de las habitaciones, igualmente se le dio la voz de alto, acatando este nuestro llamado quien regreso hasta donde nos encontrábamos, indicándole al Agente Jesús Barreto solicitara la colaboración de personas cercanas al lugar, para que sirvieran en calidas de testigo en el procedimiento a realizar, regresando con dos ciudadanos que posteriormente quedaron identificados como ALBERTO RAMON RUIZ y EDWIND DEL JESUS MORALES BRAZON, en presencia de estos le indique al detective WILLY CAMPOS, retirara una bolsa de material sintético (plástico) de color azul, que aun portaba en su mano el primero de los sujetos, se realizo la inspección corporal no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, identificándolo como ALEXANDER JOSE MARTINEZ, procediendo a revisar la bolsa en referencia encontrando adentro de la siguiente: dos (2) envoltorios grandes, de forma rectangular, tipo panela, recubierto con papel de aluminio, de aproximadamente 22 centímetros de largo, con 15 centímetros de ancho, con un grosor de dos centímetros que al ser destapados contenía en su interior una hierba compacta de color verdoso, con olor fuerte y penetrante,, presumiblemente sea la droga denominada MARIHUANA, seguidamente se le realizo la inspección al segundo de los sujetos quien dijo ser y llamarse ALFREDO MARTINEZ, manifestando ser residente y propietario del referido inmueble, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón un bolso pequeño, de material sintético, de color negro y verde, marca CASE LOGIC, y que al abrirlo se encontraron 133 mini-envoltorios en material sintético plástico, de color azul, amarrado en su único extremo, con una cinta de su misma material de color marrón, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de aspecto homogéneo, presumiblemente sea la droga denominada COCAINA, seguidamente practicaron la detención formal de los sujetos…”. Cursa al folio 6 y vto., Acta de Identificación de Sustancia de fecha 06-09-20908, suscrita por el Detective WILLY CAMPOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo cursa al folio 8 y vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ALBERT RAMON RUIZ, quien expone: “.. iba por el sector Valle Lindo cuando vemos un patrulla que se detiene cerca de un tipo que llevaba un bolso azul en la mano, el tipo se metió en una casa y los policías mas atrás, enseguida salio uno de los policías y se me acercó para que sirviera de testigo, entramos a la casa y estaba otro señor allí, los policías le pidieron la bolsa azul al muchacho y cuando la revisaron habían dos panelas de aluminio y luego revisaron al señor mayor y le sacaron del bolsillo del pantalón un bolsito pequeño verde y cuando lo abrieron estaba full de paqueticos azules, y les dijeron que estaban detenidos….es todo”. Cursa al folio 9 y vto ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano EDWING DEL JESUS MORALES BRAZON, quien expuso: “…estaba por Valle Lindo visitando a un amiga cuando voy a la para irme a mi casa, veo que se para una patrulla y se bajaron varios policías corriendo le dijeron algo a un muchacho que se parara pero el muchacho se metió en una casa que estaba cerca, los policías entraron a la casa y enseguida salio uno que me pidió a mi y a otro muchacho que sirviéramos de testigos, entramos a la casa y estaba el muchacho que entro y otro señor de barba; le quitaron de la mano una bolsa azul al muchacho y al señor lo revisaron y le consiguieron un bolsito negro en el bolsillo del pantalón; abrieron la bolsa donde tenían unos paqueticos de aluminio y en el bolsito había una cantidad de bolsitas pequeñas azules, y les dijeron que estaban detenidos….Es todo”.Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARTINEZ RAMOS y ALFREDOS MARTINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el articulo 46 numeral 5º ejusdem, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada.

TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, indicándose que los mencionados imputados quedaran recluidos en la zona policial Nº 02, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARTINEZ RAMOS, quien dijo ser Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.360.664, estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 28-09-1982, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ y ELIZABETH RAMOS, residenciado en la calle Ciruelar, Nº 24, Valle Lindo Puerto La Cruz y ALFREDO MARTINEZ, quien dijo ser, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.313.597, estado civil casado, de 60 años de edad, nacido en Puerto La Cruz en fecha 19-06-1948, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos CONCEPCION HERNANDEZ y LUISA MARTINEZ, residenciado en la calle Ciruelar, Nº 24, Valle Lindo, Puerto La Cruz. Por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el articulo 46 numeral 5º ejusdem. Líbrese Oficios Respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR



LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. MARGOT RODRIGUEZ