REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004248
ASUNTO : BP01-P-2008-004248


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO RUIZ, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: YOVANNY ANTONIO BARROLLETA SABALLO, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana YENIFER MIRAIDA HERNANDEZ CARVAJAL. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. LICETT VELASQUEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado YOVANNY ANTONIO BARROLLETA SABALLO como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: En virtud del Acta Policial de fecha 06/09/2008, cursante al folio 3 Y 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO ROMULO GUAREPERO, Adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “… Encontrándome en labores de patrullaje en la avenida de lechería en compañía de los funcionarios AGENTE AVEL RIVERO, AGENTE JUAN MIRAVAL, cuando recibí una llamada de la central informándome que en el sector las villas de lechería estaban agrediendo a la hermana del DISTINGUIDO José HERNANDEZ, por un ciudadano una vez en el sitio me entreviste con el agente KELVIN GUZMAN, informándome que en la villa 387 un sujeto estaba agrediendo a una ciudadana me dirigí a esa dirección me entreviste con YENIFER ERNANDEZ, quien me informo que su concubino la golpeo varias veces y roció de gasolina y tener con la intención de incendiarla y que la tenia secuestrada desde las seis de la mañana que la tenia encerrada en el cuarto y que no la dejaba salir en ese momento el ciudadano no se encontraba en la villa antes mencionada, soliste las características del sujeto que la agredió, manifestando la misma que es un ciudadano de contextura delgada, de estatura alta, de color de piel morena y estaba vestido con un pantalón de jeans de color claro y una camisa manga larga de color azul, seguidamente di un recorrido por la adyacencias del lugar dándole captura en la inmediaciones de la villa 388 a un ciudadano con las mismas características por la cercanía del sitio la ciudadana observo y lo identifico y manifestó que se trataba del mismo sujeto axial mismo tome las medidas de seguridad del caso procediendo a efectuar la revisión corporal quedando identificado como YOVANY ANTONIO BARROLLETA SABALL, por las circunstancias expuesta proced. a realizarle la aprehensión formal trasladándolo hasta el departamento de apoyo para asuntos criminalisticos y derechos humanos de la brigada turísticas para las actuaciones de rigor, y a la ciudadana para el centro asistencial LIC. DIEGO BAUSTISTA URANEJA, para la correspondiente evaluación quién según diagnostico MEDICO, presente HEMATOMA EN REGION PARIETAL IZQUIERDA, LACERACION DE UÑAS EN CARA INTERNA DE LABIO INFERIOR, LACERACION EN CARA LATERAL DE HEMITORAX IZQUIERDO CON LINEA MEDIO AXILAR, cursa al folio cinco, seis y siete, ACTA DE DENUNCIA Nº 048-08, de fecha 06/09/2008, interpuesta por la ciudadana YENIFER MIRAIDA HERNANDEZ CARVAJAL, cursa al folio diez CONSTANCIA MEDICA del Instituto Municipal Autónomo para la salud de urbaneja… Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano YOVANNY ANTONIO BARROLLETA SABALLO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana YENIFER MIRAIDA HERNANDEZ CARVAJAL; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª y 6ª de la referida Ley, 1ª.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima y 2ª.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, YOVANNY ANTONIO BARROLLETA SABALLO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.913.613, estado civil Soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Jardinero nacido en fecha 21/01/1974, en Barcelona hijo de los ciudadanos LUIS BARROYETE y MELANIA DE BARROYETA, con domicilio en Calle las flores, casa s/n, la ponderosa; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, deconformidad al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR

LA SECRETARIA


ABOG. MARGOT RODRIGUEZ