REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004251
ASUNTO : BP01-P-2008-004251

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: ADELAIDO JOSE GUILLEN, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISCA Y PSICOLOGICA;, previsto y sancionado en el artículo 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL VALLE ARAGUACHE. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial, conforme al artículo 94 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Público Penal, ABG. LICETT VELASQUEZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ADELAIDO JOSE GUILLEN, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 94 de la misma ley arriba mencionada.

SEGUNDO: Cursa al folio 4 y vto del presente expediente Acta Policial de fecha 07-09-2008, suscrita por el Agente David Barco, adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… se presento una ciudadana quien dijo llamarse GLADYS DEL VALLE ARAGUACHE de 42 años de edad, manifestándonos que estaba en su casa con su concubino y unos amigos, luego de que estos se fueron, este de repente se molestó y empezó a discutir a agredirla, golpeándola con los puños y un tubo, causándole hematomas en la frente, en la boca y en el brazo izquierdo informándonos que el ciudadano se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal casa Nº 28, Sector Lomas de Santa Maria, Vía San Diego, por tal motivo nos dirigimos al sitio señalado por la agraviada…una vez en el sitio observamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez morena, de contextura fuerte de aproximadamente 1.85 cm de altura, cabello negro que para el momento vestía una chemise de color blanco, azul y rojo, un pantalón blue jeans y botas de seguridad marrones, motivado a esto y por la agresión que presentaba la victima… le ordenamos que saliera de la vivienda tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión policial, tratando de evadirnos, por lo que se le dio captura y le ordene al agente Guevara que realizara la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando el ciudadano identificado como ADELAIDO JOSE GUILLEN…Es todo”. Acta policial corroborada con la DENUNCIA NUMERO 0996 de fecha 07/09/2008 cursante al folio 6 y vto, tomada a la ciudadana GLADYS DEL VALLE ARAGUACHE quien expuso: “…en la casa estaban unos amigos después ellos se fueron, yo estaba haciendo una cachapas, al rato comenzó a discutir conmigo me empezó a pegar me dio un golpe en la frente y en la boca, después agarro un tubo y se mete mi hijo a defenderme con el tubo lo golpea en la pierna, yo me vuelvo a meter y me pega el tubo en el brazo, todo estaba oscuro como pude le quite el tubo y lo tiro, llegan los vecinos y me ayudan y después voy al modulo a pedir ayuda y los policías llegan hasta la casa y estaba encerrado no quería abrir estaba agresivo con los policías, después abrió y se lo traen preso…es todo”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ADELAIDO JOSE GUILLEN, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en los Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL VALLE ARAGUACHE; sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley: 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones del antes referido ciudadano. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ADELAIDO JOSE GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.589, natural de Los Altos de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 16-12-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos OMAR ANDRADE y DILIA GUILLEN, residenciado en Las Lomas de Santa Maria, Calle Principal, Casa S/N, Via San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA; previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL VALLE ARAGUACHE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DR. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.-