REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004252
ASUNTO : BP01-P-2008-004252


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado CARLOS EDUARDO TORRES, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La ciudadana MARIA ELOISA GALINDO, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 92 Y 87 Ejusdem, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía Especial, conforme al artículo 94 ibidem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada LICETT VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES TORRES, de ello se evidencia el acta policial de fecha 06/09/2008, cursa a los folios 07 y 08, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Según consta de acta suscrita por el sargento Mayor (PA) Ruben Castillo, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ Con esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:30PM, me encontraba en compañía del funcionario Agente (PA) Renault Damián,…. En labores de investigación en la calle miranda del sector Barrio Sucre, Barcelona,…fuimos abordados por una ciudadana, quien se identificó como Analy Andreina Guerra,…. Que solicitaba ayuda,… manifestó que un sujeto armado con un objeto contundente, específicamente un palo golpeaba a su mamá,.. nos trasladamos a la residencia,…observamos a un ciudadano el cual golpeaba con un objeto contundente (Listón de Madera) a una ciudadana, y al notar la presencia policial intento hacer frente a la misma con dicho objeto,… incautándole en sus manos un listón de madera de color amarillo con la cual estaba agrediendo a la ciudadana Maria Eloisa Galindo Rondon,…quedando identificado el sujeto como CARLOS EDUARDO TORRES TORRES,…”, cursa a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa, Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELOISA GALINDO RONDON, quien entre otras cosas expuso: “ Yo denuncio a CARLOS EDUARDO TORRES TORRES, porque hace aproximadamente tres (03) años durante los cuales he sido víctima, ya que nunca he dejado de denunciarlo pero este último año las cosas han superado el límite de lo aguantable las agresiones físicas, verbales y psicológicas han llegado al extremo de lesionarme y causarme traumas tanto emocionales, físicos como cerebrales como evidencia proporciono a usted informe médico donde se especifica lesión hematomas de 10cm de largo en pierna izquierda y rostro del lado izquierdo debido a un maltrato físico producido por CARLOS EDUARDO TORRES TORRES, … cuando éste se introdujo por una de las ventanas de mi casa rompiendo un aire acondicionado y al estar adentro empezó a agredirme físicamente con un palo un listón que tomó de los soportes de la nevera,… me golpeaba en el piso con los pies por mi estomago,… empezó a romper todas las cosas,… llegó mi hija con una comisión de la Policía y se lo llevaron quiero dejar en claro que esta no es la primera vez que lo denuncio en este mismo año estuvo preso por el mismo delito y se encuentra presentándose a la orden del Tribunal de control Nº 4 con la causa signada con el Número BP01-P-2008-409, por tal razón quiero manifestar las reiteradas amenazas de muerte que me hizo y lo único que quiero es que nunca mas se me acerque y que pague por todo el daño que me ha causado a mi y a mi familia.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELOISA GALINDO RONDON y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º y 2º, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

CUARTO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS EDUARDO TORRES, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELOISA GALINDO RONDON en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, en su ordinal 1º y 2º, en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del Imputado de autos, por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley: 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en: 1°) Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y se le impone la obligación de asistir aun centro especializado en materia de violencia de genero, con el fin de que reciba asistencia y ayuda psicológica, líbrese el oficio respectivo.- Ya que la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad garantiza las resultas del proceso.-

QUINTO: Se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

SEPTIMO: De igual manera se le impone la victima ciudadana MARIA ELOISA GALINDO RONDO, la obligación de asistir aun centro especializado en materia de violencia de genero, con el fin de que reciba asistencia y ayuda psicológica, debiendo consignar las resultas respectivas por ante este juzgado.-Librese el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La ciudadana MARIA ELOISA GALINDO RONDON; de conformidad con lo establecido en el artículos 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese los respectivos oficios, participando de la decisión dictada por este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS