REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004255
ASUNTO : BP01-P-2008-004255
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando como Fiscal 23º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSÈ ACOSTA HURTADO. Asimismo solicito se aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico la Dra. LICETT VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se decreta la aprehensión del imputado LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 373 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del Acta Policial , de fecha 07-09-2008, inserta a los folios dos y vuelto, de la presente causa, Suscrita por el Funcionario SUB- Inspector (PMS) EDUARDO MORILLO; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las (10:30 ) horas de la mañana del dia 07-09-2008, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, po r la Calle las Flores del Sector el Milagro de Tierra Adentro de esta ciudad… en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE CARLOS MARCANO… (PMS) AGENTE LUIS SOLORZANO… los abordaron dos ciudadanos quienes dijeron llamarse JUANA LUISA HURTADO… Y MARIANA JOSE ACOSTA HURTADO… manifestadole la ciudadana MARIANA JOSE ACOSTA HUTADO, que su exconcubino como ha eso de las doce de la madrugada… había ido a su casa a quitarle la niña, llevándosela hasta donde el ciudadano cuida una vivienda en construcción yendo en busca de la niña y en eso que lo llama, la empezó a agredir verbal y físicamente amenazándola con quitarle la vida si se llevaba la niña, tomando este una lada de refresco produciendo una herida a la altura del brazo derecho y reteniéndola en contra de su voluntad por lo que espero que se durmiera para poder escapar, señalándonos el sitio donde se encontraba el ciudadano, por tal motivo se dirigieron al sitio señalado por agraviada, observando al ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.64 centímetros de estatura, cabello negro y para el momento vestía una camisa de color azul y un pantalón corto tipo bermuda color gris, acostado sobre un colchón tirado en el piso afuera de una vivienda en construcción motivado a esto y por la agresión que presentaba la victima… le ordenaron que se levantara, tomando este una actitud agresiva en contra de la comisión policial tratando se saltar una pared para evadirnos, por lo que se dio captura… se le realizo revisión corporal al ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico…quedando el ciudadano identificado como: LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA.. de 22 años de edad… Corroborado con LA DENUNCIA Nº 0994-2008, de fecha 07-09-2008, inserta a los folios 04 y vuelto de la presente causa, formulada por la ciudadana MARIANA JOSE ACOSTA HURTADO, ante la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo; quien entre otras cosas expone: “ el estaba por la casa Borracho, después fue y me quito la niña y se la llevo para el rancho donde el vive y me dijo vente como yo no quise ir con el me jalo por los cabellos, después fui hasta el rancho a buscar a mi hija y como yo no me quería quedar allá ni acostarme con el, me jalo los cabellos otra vez, y me dice a que te corto agarro una lata y me corto el brazo yo me puse a llorar no me dejaba salir espere que se quedara dormido y me vine para mi casa… Al folio cinco de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-09-2008, practicada a la ciudadana JUANA LUISA HURTADO, quien entre otras cosas expuso: “anoche como a las 12:00 veo cuando mi hija Mariana, viene saliendo llorando con la niña en los brazo del rancho de LEONARDO y le pregunte que paso y ella me contó lo que paso le veo el brazo cortado, y le digo vamos a la policía y ella me dice no mami mañana es todo… al folio 07 y vuelto de la presente causa cursa INSPECCIÒN OCULAR, SUSCRITA por el FUNCIONARIO SUB- INSPECTOR ALBERTO REQUENA, Adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… Cursa al folio 08 de la presente causa CONSTANCIA MEDICA de fecha 07-09-2008, emanada de la Emergencia de Adulto del Centro Integral de Salud II P.L.C, el cual deja constancia que la señora MARIANA ACOSTA … acudió a esta emergencia con sus padres, presentando herida en brazo derecho se realiza cura se indica tratamiento con antiobioticoterapia. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSÈ ACOSTA HURTADO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición al presunto agresor5 de acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y residencia de esta, y 2º.- Prohibición del Presunto agresor de por si o por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la Medida Cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.122, soltero, de profesión un oficio Obrero, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-04-1986, natural de Barcelona, a Estado Anzoátegui, hijo de WILFREDO RONDON (V) Y CLARIBEL GUERRA (F), domiciliado en: CALLE LOS TRANSFORMADORES, CASA Nº 21 BARRIO TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSÈ ACOSTA HURTADO, todo de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios Respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS