REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004272
ASUNTO : BP01-P-2008-004272
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: LUIS SOTO BARRIOS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto a que se encuentra llenos los extremos del Articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º del código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. MARIA OCTAVIO y CLAUDIO FRISOLI, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE LUIS SOTO BARRIOS como flagrante, de conformidad con los Artículos 248 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 08/09/2008, (f.- 3 Y 4) suscrita por el funcionario CABO I OMAR SALAZAR, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO AVILA JOSE, y DISTINGUIDO EULICES NORIEGA, y RICARDO EVANS, cuando nos desplazábamos por la avenida ALGIMIRO GABALDON, a la altura de servició VIP, logramos avistar a un ciudadano que se encontraban dentro de un vehiculo en actitud sospechosa procediendo a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios, tomando un actitud nerviosa motivo por el cual le solicitamos la colaboración de dos ciudadanos que transitaban por el lugar para que sirvieran como testigos los cuales aceptaron, identificados como VICTOR MANUEL DIAZ y TAYUPO GARCIA GUSTAVO ALFONZO, acto seguido se le solicito al ciudadano a que se bajara del vehiculo tomando este una actitud agresiva y manifestando que no lo haría ya que se encontraba apurado, luego se bajo del vehiculo y procedió el funcionario EULICES NORIEGA, a efectuarles las respectivas inspección corporal, seguidamente los funcionarios RICARDO EVANS y JOSE AVILA, a hacerle una revino al vehiculo en compañía de los testigos, logrando incautar escondido dentro del tablero del vehiculo tres envoltorios de material sintético negro tipo panela, de regular tamaño contentivas en su interior de una sustancia blanca presuntamente como “COCAINA”, quedando identificado como JOSE LUIS SOTO BARRIOS, seguidamente procedimos a practicarle la APREHENSION FORMAL, e imponerlo de sus derechos luego nos comunicamos vía telefónica con el SIIPOL para verificar por el sistema la situación del vehiculo maraca FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR GRIS, PLACAS WAE-49F, siento atendido por el distinguido LENIS VILLEGAS, quien nos informo que el mimos presenta historial policial y el vehiculo no se encuentra requerido por ningún cuerpo policial, siendo trasladado junto con la evidencia incautada y el vehiculo, hasta la sede de nuestro comando, donde pudimos conocer que dicho ciudadano es conocido como tiro loco y que presuntamente se encuentra involucrados en los homicidios de MOLINA DIMAS ROBERT ALEJANDRO, hecho ocurrido en barrio Colombia, en fecha 29/06/208 según denuncia CICPC, DE BARCELONA, EXPEDIENTE H-875-413 y YAMILET WILLIANS, hecho ocurrido en la calle 23 de enero de Barrio Colombia en fecha 30/08/08.cursa al folio cinco y seis ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/09/2008 suscrita por el SARGENTO SEGUNDO JUAN CRESPI, seguida al ciudadano DIAZ ESPINOZA VICTOR MANUEL. Asimismo cursa al folio siete y ocho, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/09/2008 suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO JUAN CRESPI, seguida al ciudadano TAYUPO GARCIA GUSTAVO ALFONZO, cursa al folio nueve ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 08/09/2008 Es todo”.Revisadas la actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas a los fines de estima la procedencia de la Medida Privativa Judicial preventiva de libertada solicitada por el Ministerio Publico corresponde a este Tribunal estimar a la luz de la justicia y de este proceso penal la concurrencia de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como se dejo expresado estamos en presencia de acción publica y en cuanto a los fundados elementos de convicción considerar el tribunal la existencia de tales elementos en cuanto a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial considera este Tribunal la acreditación de elementos de convicción que comprometa su participación en el referido tipo penal, el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en cuanto a los delitos imputados observa este tribunal vista las circunstancia de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir fundados elementos de convicción. Este Tribunal considera que estamos en una fase de investigación y es el Ministerio Público quien deberá practicar las diligencias pertinentes, así mismo las direcciones de los testigos están bajo la circunstancia de protección a las victimas o testigos. Así mismo se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y es también el Ministerio Publico, quien lo ofertara como testigos o no de forma de presentar algún acto conclusivo que diera a lugar. Es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos JOSE LUIS SOTO BARRIOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, En consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la petición de la Defensa Privada.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea trasladado el día MIERCOLES 10-09-2008 al imputado de autos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JOSE LUIS SOTO BARRIOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.536.705, estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en Barcelona, en fecha 04/05/1985, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MONIESTO SOTO y TIBISAY BARRIOS residenciado en Puerto Píritu calle Andrés bello casa Nº 14, cerca de la Estación de Servicio; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA