REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004587
ASUNTO : BP01-P-2008-004587
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. JOEL ALBERTO DIAZ S, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, a favor de TANDER, JOSE Y JUAN conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GARVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio la presente investigación en virtud del contenido de la Denuncia Nº 137-08, de fecha 07/04/2008, interpuesta ante la Policía Municipal de Bolívar, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expuso: “… Vengo a denunciar a tres muchachos a quienes conozco como TANDER, JOSE Y JUAN, porque me agredieron física y verbalmente, me lanzaron piedras causándome una lesión el brazo derecho, me golpearon con los pies y las manos…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que no cursa a los autos acta de entrevista de algún testigo presencial ni la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es víctima de los hechos ante la medicatura forense, no pudiéndosele atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE SILVINO RODRIGUEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos TANDER, JOSE Y JUAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS