REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004607
ASUNTO : BP01-P-2008-004607

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. JOEL ALBERTO DIAZ S, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho no es típico, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.

Se inicio la presente investigación en virtud del contenido de la Denuncia Nº H- 875-217, de fecha 11/06/2008, interpuesta ante el CICPC de Barcelona, por la ciudadana CARABALLO ROSALES CANDELARIA DE JESUS, quien entre otras cosas expuso: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que desde el día 07-06-2008, en horas de la noche se encuentra desaparecida mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive conmigo y hasta la presente fecha no se nada de su paradero …”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que cursa a los autos acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es víctima de los hechos donde manifestó que se fue de su casa porque la habían invitado para una fiesta de unos 15 años y su mama no la dejo ir,… y decidió irse para la casa de su amiga IDENTIDAD OMITIDA que su compañera de estudio y allí duro como dos semanas en esa casa, hasta que apareció, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por cuanto el hecho no es típico, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho no es típico, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE




LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS