REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004237
ASUNTO : BP01-P-2008-004237

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a JULIO CESAR GONZALEZ, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RUBEN ENRIQUE SILVA CUMANA; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 16-01-1990, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida, por el ciudadano RUBEN ENRIQUE SILVA CUMANA, quien entre otras cosas expuso: “…Que en fecha 14/01/90 en horas de la noche el imputado JULIO CESAR GONZALEZ, una vez de violentar la puerta principal de una vivienda ubicada en el sector Naricual, Pica de Neveri propiedad del denunciante, se apodero de diversos enseres y electrodomésticos que se encontraban en la misma …”

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 16-01-1990, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Dieciocho (18) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 4 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano RUBEN ENRIQUE SILVA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. DESIREE LAMAS