REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004266
ASUNTO : BP01-P-2008-004266
Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL PERNIA FLORES; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 04-09-1995, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida, por el ciudadano JOSE MANUEL PERNIA FLORES, quien entre otras cosas expuso: “…Que en fecha 04/09/95 cuando llegue a la oficina de nombre DIBEGA C.A, me encontré que personas desconocidas se habían introducido en la misma donde sustrajeron lo siguiente: materiales de oficina, un computador, dos sumadoras , dos maquinas de escribir y un fax y de materiales que distribuyen la empresa productos abrasivos, productos eléctricos que se encontraban en la misma …”
En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 04-09-1995, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Trece (13) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 4 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL PERNIA FLORES, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LAMAS.