REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004627
ASUNTO : BP01-P-2008-004627
Visto el escrito presentado por el Abg. RICARDO ANTONIO MAITA LEON, Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos contra LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 13-01-2008, eL Jefe de Guardia del CICPC Sub- Delegación de Puerto La Cruz recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta Estado Anzoátegui, informando el ingreso a la sala de emergencia del Hospital Dr. Cesar Rodríguez de Guaraguao, del cadáver del adolescente de sexo masculino de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente falleció a causa de haber recibido una descarga eléctrica …”
Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, y de acuerdo al contenido de las mismas se aprecian que de la investigación realizada, en lo que se refiere al Protocolo de Autopsia que se le ordenara practicar a la victima, la misma dio como resultado CAUSA DE MUERTE: ARITMIA CARDIACA, ELECTROCUCION. DESCARGA ELECTRICA.”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en el Código Penal; ya que el objeto del proceso no es típico, en consecuencia, observa ésta Juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. RICARDO ANTONIO MAITA LEON, Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos contra LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el objeto del proceso no es típico, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LAMAS