REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004656
ASUNTO : BP01-P-2008-004656

Visto el escrito presentado por la Abg. GLADYS FLEITAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE MOTA; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 24-04-2003, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida, por el ciudadano OMAR JOSE MOTA, quien entre otras cosas expuso: “… Vengo a este Despacho a denunciar que el día 01/04/03 se introdujo un sujeto en mi casa y se llevo un perro de raza chau chau, color amarillo de cuatro (04) meses de edad…”

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora que desde el momento en que dio inicio a la investigación del presente caso el 24-04-2003, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente CINCO (05) años, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. GLADYS FLEITAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE MOTA; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. DESIREE LAMAS