REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004684
ASUNTO : BP01-P-2008-004684
Visto el escrito presentado por el R. ANGEL JOSÈ ROJAS PEROZA, en mi condición de Fiscal Vigésimo ( E ) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSÈ LUIS CHIRAPO ARAY, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza Abogado LIBANO RAFAEL RAMOS PÈREZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSÈ LUIS CHIRASPO ARAY, de ello se desprende el acta policial de fecha 24/09/08 que cursa a los folios 05 y 06 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa del folio 05 al 06 de la causa, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24/09/2008, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Flores Tuarez Gabriel. Adscrito al Puesto del Peaje Los Potocos, perteneciente al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento número 75 del Comando Regional número 7 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia: “…siendo aproximadamente las 08.40 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el punto de control fijo de los canales de circulación del peaje Los Potocos, en compañía del Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana Ávila romero Carlos…chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vìa haciendo uso del peaje, pudimos observar un (01) vehículo en marcha con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: GRIS, PLACAS:_ VAE-70D, el cual se desplazaba en sentido Barcelona-Píritu, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle un a inspección al vehículo, los documentos y su ocupante…constatando que en el vehículo viajaba un (01) ciudadano conductor del mismo identificándose con su cédula como: CHIRASPO ARAY JOSÈ LUIS… Acto seguido se procedió a revisar el vehículo el cual presentó las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO PALIO, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, PLACAS FAE-70D, DERIAL DE CARROCERÌA ZFA1780020V001076, SERIAL DE MOTOR: 4954073, CLASE: AUTOMÒVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR…a solicitar los documentos de propiedad del vehículo, mostrando el ciudadano CHIRAPO ARAY JOSÈ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.297, 1) Un (01) Original de un certificado de circulación de vehículo signado con el número 2002090, perteneciente a un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, PLACAS FAE-70D, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780020V001876, a nombre del ciudadano SILVA VILLASANA ABELARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número 10.573.774. 2) Una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo, signado con el número 3921162, perteneciente a un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO 1997, COLOR GRIS, PLACAS: FAE-70D, SERIAL DE CARROCERÌA ZFA1780020V001976, SERIAL DEL MOTOR: 4954073. CLASE: AUTOMÒVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano SILVA VILLASANA ABELARDO ENRIQUE, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD NÙMERO 10.573.774, 3) Un original de un documento de compra venta, notariado en la notaria pública primera de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el número 58. Tomo 12, de los libros de autenticación de esa notaria. 4) Acta de revisión de vehículo por cambio de motor donde se evidencia el serial del motor número 4051693, cambiado por el serial número 5749082, de fecha 30-05-2005. 5) un original de una autorización para conducir el mencionado vehículo a nivel nacional, emitida por el ciudadano ALBERTO GARCIA, al ciudadano JOSE CHIRAPO, de fecha 23-09-08. 6) una denuncia ante el C.I.C.P.C. signada con el número 515664, de fecha 11-11-99, efectuada por el ciudadano Silva Villasana Abelardo Figuero. 7) Una copia fotostática de una entrega de vehículo emitida por el C.I.C.P.C. Delegación de San Félix, Estado Bolívar. Una vez revisado el estado del vehículo y la documentación se procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema de Información Policial de Puerto La Cruz…resultando que el vehículo en mención se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Félix, Estado Bolívar, por el delito de Robo, según expediente número F-536909, de fecha 12-11-1999,…el dice que el vehículo es de su cuñado, según consta en la documentación presentada, quedando el ciudadano detenido.. “
Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos JOSÈ LUIS CHIRAPO ARAY, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de idea observa esta instancia penal, que el imputado de autos fue aprehendido tal y como consta en el acta de procedimiento policial, antes descrita el día 24 de Septiembre del año en curso a las 08:40 horas de la mañana, siendo presentado dicho Procedimiento ante este Tribunal de guardia el día 27/09/2008, a las 10:02 a-m.- por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, Dr. Ángel Rojas, es decir en un lapso superior al establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y el lapso establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÈ LUIS CHIRAPO ARAY, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: JOSÈ LUIS CHIRASPO ARAY, quien dijo ser y llamarse: JOSÈ LUIS CHIRASPO ARAY, titilar de la cédula de identidad Nº 13.326.297, natural de Camurica Municipio Sucre. Estado Bolívar, nacido en fecha 21/01/74, de 34 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos: JULIAN CHIRAPO Y MARIA ARAY y residenciado en la Petare, Sector las Tapias. Avenida Principal. Casa Nº 42. Estado Miranda; por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GÒMEZ