REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004685
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la comparecencia que inmediatamente antecede, presentada por el Joven Adulto: JONATHAN JOSE CAMPOS, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, quien dice tener diecisiete (17) años de edad, no poseer Cédula de Identidad, hijo de Berkis Josefina Campos y de padre desconocido y sin residencia fija, vive en la calle y puede ser localizado por los alrededores del Paseo Colón de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por lo tanto el prenombrado ciudadano tiene Diecisiete (17) años de edad, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, donde señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad. Artículo 2 de la mencionada Ley que indica: ..Se entiende por adolescente toda persona, con doce años o más y menos de dieciocho años de edad... El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “…En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado a otro Tribunal que considere competente...”. Circunstancias por las cuales, éste Tribunal acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado competente en materia de adolescentes y en base a ello este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, concatenado con lo establecido en el artículo 76 Ejusdem en relación al imputado JONATHAN JOSE CAMPOS. Y ASÍ SE DECLARA.
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal para la declinatoria en relación a la minoridad: establece “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca de que alguno de los partícipes es ininputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto a éste, corresponderá a los jueces que señale la Legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente.” De lo antes expresado, se infiere que el presente asunto encuadra dentro del supuesto de derecho previsto en la norma que antecede, en virtud de que el ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS, tiene Diecisiete (17) años de edad, siendo que la competencia para conocer y decidir del Juez Penal de la Sección de Adolescentes está determinada por la edad del imputado, la cual se encuentra desde los doce (12) años cumplidos, hasta menos de dieciocho (18) años de edad, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal estima pertinente Declinar la competencia de la causa seguida al ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS, y remitirla al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente de este Estado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, quien dice tener diecisiete (17) años de edad, no poseer Cédula de Identidad, hijo de Berkis Josefina Campos y de padre desconocido y sin residencia fija, vive en la calle y puede ser localizado por los alrededores del Paseo Colón de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; al TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA, SECCION ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, invocando para ello los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 2 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescentes; poniendo a su disposición al ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS, quien se encuentra en los Calabozos de este Palacio de Justicia bajo custodia del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04;
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ