REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004688
ASUNTO : BP01-P-2008-004688
Visto el escrito presentado por el R. JOSE LUIS RUSIAN FLORES, en mi condición de Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano AGUSTIN RAMON MARQUEZ, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor PUBLICO PENAL Abogado ALFREDO COLON, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano AGUSTIN RAMON MARQUEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 27/09/2008 que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa del folio 03 y 04 de la causa, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 27/09/2008, suscrita por DISTINGUIDO (IAPANZ) LUIS GUACARAN, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la cual deja constancia: “…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente RANDI ACHIQUE y CARLOS MORENO, adscrito a la Zona Policial Nº 3 de la Policía del Estado Anzoátegui…en la población de San Miguel específicamente en la Calle Bolívar adyacente a la Plaza, lugar en el cual se encontraba un grupo de jóvenes a quienes procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal… entre los cuales se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento un suéter tipo chemise de Color Anaranjada, pantalón jeans color azul y zapatos tipo botas a quien se localizó en el bolsillo del pantalón derecho de la parte delantera UN ENVOLTORIO DE PAPEL SINTETICO TAMAÑO REGULAR DE COLOR VERDE Y NEGRO CONTENIENDO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE 98 MINI ENVOLTORIOS, ENVUELTOS EN MATERIAL DE PAPEL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ DE UN POLVO BLANCO DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 BF) EN PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION NACIONA, DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA, UN BILLETE DE LA DENOMINACION CINCUENTA BOLIVARES FUERTES Y UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO, por lo cual le practicamos la respectiva aprehensión formal…, sin testigos del hecho en vista de que los ciudadanos que se Encontraban presentes no aceptaron prestarnos la colaboración como testigos…quedo plenamente identificado como AGUSTIN RAMON MARQUEZ...”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos AGUSTIN RAMON MARQUEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano AGUSTIN RAMON MARQUEZ, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: AGUSTIN RAMON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.832, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui , nacido en fecha 24/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: Miguel Salazar y Carmen MArquez y residenciado en Tronconal III, Avenida 04 Vereda 62 Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui; por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GÒMEZ