REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004690
ASUNTO : BP01-P-2008-004690
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo ( E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano RUBEN ALBERTO DELGADO MAICAN, y solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por sus defensores de Confianza, Dres. NANCY GUARACHE y JOSE ALBERTO UGAS, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta policial de fecha 27-09-2008 se decrete la aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende del acta policial que cursan a los folios 04 y 05 del presente expediente, suscrita por el Funcionario Inspector (IAPANZ) RICARDO MENDOZA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “..me encontraba en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo específicamente por la calle El Limón del Barrio Las Charas parte alta de Puerto La Cruz, en compañía de los funcionarios Distinguido (IAPANZ) RICHARD SALAS y AGENTES (IAPANZ) JESUS HERNNADEZ, LUIS CARDOZO y PEDRO GUARIQUE, lugar en el cual se logro avistar aun ciudadano parado en una esquina, y al darle la voz de alto, la cual no acató emprendiendo una veloz carrera, dándole alcance a los pocos metros del lugar, logrando la captura del mismo, se le pregunto al ciudadano sospechoso si portaba algún arma, sustancia u objeto de interés criminalistico notificando el mismo que no, se le solicito la colaboración a varios transeúntes del sector para que sirvieran como testigos en el procedimiento, negándose los mismos por temor a represarías, el funcionario PEDRO GUARIQUE procedió de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal a la revisión corporal a quien se le incautó a la altura de la cintura en la pretina del pantalón del lado derecho, UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH, WESSON, CALIBRE 38MM, SERIAL DE CACHA Nº BND2413, SERIAL DE TAMBOR, M-49-2, MODELO CAÑON CORTO, CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, CON CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR, quedando identificado como RUBEN ALBERTO DELGADO MAICAN…”. Por lo que este Tribunal, considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso y por tratarse de un delito cuya sanción en su límite máximo no excede de los tres años, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello acoge la precalificación jurídica de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a no existir testigos presénciales que corroboren la actuación policial, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RUBÉN ALBERTO DELGADO MAICAN, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano RUBEN ALBERTO DELGADO MAICAN, venezolano, cédula de identidad 15.416.493 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-03-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, Chofer, hijo de los ciudadanos: RUBEN DELGADO y CECILIA MARIN, domiciliado en CALLE EL LIMON, CASA S/N, FRENTA A LA GALLERA DEL BARRIO LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ