REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004693
ASUNTO : BP01-P-2008-004693


Visto el escrito presentado por el R. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi condición de Fiscal Vigésimo ( E) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ALFONZO SANCHEZ OCHOA, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido su Defensor Publico Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fué aprehendido el ciudadano LUIS ALFONZO SÀNCHEZ OCHOA, de ello se evidencia el Acta Policial, de fecha 26/09/2008 se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta investigación que cursa al folio 03 y su vuelto., suscrita por el funcionario Agente Sub Inspector JULIO FRONTADO, en la cual deja constancia: “ el día de hoy viernes 26 de septiembre del presente año,…me encontraba realizando labores de patrullaje, por los diferentes sectores del barrio el Viñedo de Barcelona, en compañía de los funcionarios Agentes MARIO PÈREZ Y LUIS VILLAEL, a bordo de las Unidades M-243 y 246, y al desplazarnos específicamente por la calle 3, sector Santa Lucia de la mencionada barriada, observamos a un ciudadano quien al darse cuenta de nuestra presencia, optó un comportamiento nervioso a la vez que se escondía algo debajo de su camisa y trató de ocultarse con un muro, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalìstico, el mismo respondió en forma nerviosa que no y de conformidad… le ordené al Agente MARIO PÈREZ, le practicara la respectiva revisión corporal en la cual, le encontró oculto debajo de su camisa en la parte delantera lo siguiente: “ UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CALIBRE 12, CONTENTIVO DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, prosiguiendo con la inspección corporal se le encontró oculto en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía DOS CARTUCHOS, CALIBRE 12 SIN PERCUTIR, este ciudadano fue identificado como LUIS ALFONZO SÀNCHEZ OCHOA… y procedimos a practicarle su aprehensión formal… procedimos a trasladarlo en conjunto con el arma de fuego incautada, hasta la zona Policial Nº 01…posteriormente me trasladé hasta la sala de comunicaciones de esta zona policial, donde practique llamada radiofónica al Sistema Integral de Información policial, de la Comandancia General donde fui atendido por el funcionario de guardia …informando que no presentaba ningún tipo de solicitud…..”. A criterio de este Tribunal, son suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ OCHOA, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos LUIS ALFONSO SANCHEZ OCHOA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ OCHOA, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: LUIS ALFONZO SÀNCHEZ OCHOA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.637, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-88, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: LUIS GILBERTO SANCHEZ y MARIA OCHOA, residenciado en: BARRIO EL VIÑEDO CALLE 3, DE SAN JOSE, CASA S/N, A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI..; por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ



LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ELIZABETH MENDEZ