REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004694
ASUNTO : BP01-P-2008-004694
Visto el escrito presentado por el R. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en mi condición de Fiscal Vigésimo ( E) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, quien solicitó la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido su Defensor Publico Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta de procedimiento policial de fecha 25-09-2008 se decrete la aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende del acta policial que cursan a los folios 03 y 04, suscrita por el Funcionario por el Sargento Ayudante Guardia Nacional Bolivariana FRANK ERNESTO VERA, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional, Numero 07, de la guardia Nacional, el cual deja constancia de los siguientes: “…,me encontraba instalado punto de control móvil en la vía principal del Barrio El Viñedo, Barcelona, en compañía del Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional. RAFAEL DIAZ CANAGUACAN, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad y Orden Publico, chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía, cuando pudimos observar un vehiculo en marcha con las siguientes características MARCA Chevrolet, Modelo Malibu, Color Rojo, procediendo a indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehiculo, los documentos y sus ocupantes, acto seguido se procedió a realizar un cacheo a los pasajeros del mencionado vehiculo, incautándole en la pretina del lado derecho de uno de los ciudadanos quien después de ser identificado resulto ser y llamarse FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, un arma de fuego la cual presenta las siguientes características, MARCA TANFOGLIO, COLOR SATINADA, TIPO PISTOLA, SERIAL AE77089, de fabricación Italiana, calibre 9MM, con un cargador contentivo de diecisiete (17) cartuchos del mismo calibre sin percutir, se le solicito la documentación que ampare la legalidad del arma, manifestó no poseerlo…..”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO:
SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN,, venezolano, cédula de identidad 13.359.060 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-1972, de 34 años de edad, de estado civil Casado, Comerciante, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO FLORES y MARIA GUZMAN, domiciliado en CALLE 12, CASA Nº 36, SECTOR EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.; por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ