REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004696
ASUNTO : BP01-P-2008-004696
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 28 de Septiembre de 2008, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Cuarto de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer a los imputados EUGENIO FRANCISCO ESTABA Y HORACIO JOSE ZURITA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 15.679.156 y 14.441.374 respectivamente, la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Articulo 251 Ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana COVA BASTARDO IVIS EMIRA .
Ahora bien, los ciudadanos EUGENIO FRANCISCO ESTABA Y HORACIO JOSE ZURITA, han permanecido restringidos de la libertad desde el 28 de Septiembre de 2008, lapso superior al establecido en el articulo 250 del texto Adjetivo Penal y visto que de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, la Vindicta publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitivo resulten menos gravosas para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a los ciudadanos EUGENIO FRANCISCO ESTABA Y HORACIO JOSE ZURITA , identificados ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a los ciudadanos EUGENIO FRANCISCO ESTABA Y HORACIO JOSE ZURITA identificada ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que la mencionada ciudadana sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de las respectivas medidas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DrA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. YENIFER GOMEZ