REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004440
ASUNTO : BP01-P-2008-004440

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARAMA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anxan a la presenta causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Dr. CARLOS NEIL este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones y vistas las solicitudes formuladas por las partes, ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXPONE: PRIMERO: Al folio tres (3 y su vto.) cursa Acta Policial de fecha 16/09/2008, suscrita por el funcionario WILLIANS RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 11:40 horas de la Noche encontrándome en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario LUIS GRAFFE Y CARLOS CHACIN… por las inmediaciones de la Calle El Arco sector V de la Urb. Brisas del Mar … avistamos a una persona quien vestía Camisa Negre y pantalón blue jeans y, quien al notar la presencia policial, se tornó visiblemente nervioso, emprendiendo veloz carrera por la cual se procedió a darle la voz de alto, la cual hizo caso omiso… originándose una persecución pudiéndole dar alcance a los pocos metros… se procedió a practicarle una Inspección Corporal encontrándosele en uno de los bolsillos Una Bolsa de Material sintético contentivo en su interior por, la cantidad de ochenta y seis (05) envoltorios en material sintético semitransparente, contentivos de residíos Vegetales de lo que se presume sea la droga conocida como Marihuana… así Un envase pequeño de Medicina denominada OMEPRAZOL la cual contenía en su interior la Cantidad de Treinta y tres (33) Mini envoltorios en material sintético semitransparente, contentivos de un Sustancia Compacta lo que se presume sea la droga conocida como Crack y la Cantidad de Diecisiete Bolívares Fuertes (17) razón por la cual se procedió a su aprehensión formal quedando identificado como: ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARAMA… asi mismo riela al folio seis Acta de Cadena en custodia de la evidencia incautada es todo…”. SEGUNDO: De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión del ciudadano ANGEL LEZAMA y la presunta incautación de la sustancia, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder del imputado de la droga, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, circunstancias que hacen procedente la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal.
TERCERO: Este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARAMA, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan con suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano: ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARAMA, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habida consideración a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ANGEL ALEXANDER LEZAMA GUATARAMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.991, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/12/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS LEZAMA Y ELIZA GUATARAMA residenciado en la Calle 10 Sector 05 Sector Brisas del Mar Barcelona, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ