REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004442

Se recibe de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abog. AZUCENA MARIA ABREU, solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, con motivo de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el que corresponde al Hecho Punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano: JHONNI CELESTINO PRADO; dando cumplimiento a las atribuciones que le confieren las previsiones legales contenidas en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadanos: ELIS RAFAEL PINTO MARTELO, a cuyos efectos este Tribunal observa:

I
De la revisión realizada a la presente solicitud, se relacionan los siguientes hechos:


EL DÍA 07 DE JU7NIO DE 2008, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:30 HORAS DE LA NOCHE, CUANDO LOS CIUDADANOS: ELI RAFAEL PINTO Y JHONNY PRADO, SE ENCONTRABAN EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO JOBO GACHO, CARRETERA LA GUACHARACA DE ARAGUA DE BARCELONA, ESPECÍFICAMENTE EN LA CASA DE LA CIUDADANA: ARACELYS SIFONTES, CONSUMIENDO CERVEZAS, SE SUSCITO UNA DISCUSIÓN ENTRE AMBOS, EN EL MOMENTO QUE LA CIUDADANA: CARMEN JOSEFINA DIAZ, ESTABA RECOGIENDO UNAS BOTELLAS DE CERVEZAS Y ELIS PINTO, SE PUSO AYUDARLA Y AL TERMINAR DE RECOGERLAS SE DIO CUENTA QUE ELIS PINTO, TENIA UNA BOTELLA EN LA MANO, PRESENTÁNDOSE AL LUGAR EL CIUDADANO: JHONNY PRADO, QUIEN LLAMO A ELI PINTO, TRATO DE DETENERLO, PERO EL CIUDADANO: JHONNY PRADO, PROCEDIÓ A DARLE UN GOLPE, CAYENDO AMBOS AL SUELO ABRAZADOS, AL SEPARARSE SE PERCATÓ QUE JHONNY PRADO ESTABA HERIDO EN EL BRAZO DERECHO, AL PREGUNTARLE A ELIS PINTO, QUE SI LO HABÍA CORTADO, CONTESTO ÈSTE QUE LO HABÍA MATADO, AL TRATAR DE AUXILIARLO ÈL MISMO CAYO AL PISO DESMAYADO, QUIEN FALLECIERA POR PRESENTAR UNA HERIDA PUNZO CORTANTE DE 4CMTS EN LA REGIÓN PRECORDIAL EN SU ITINERARIO PERFORA EL CORAZÓN, HEMOTÓRAX MASIVO….



Plantea la representación Fiscal, que de los resultados obtenidos en virtud a la investigación, los cuales anexa al presente escrito, se desprenden motivos suficientes para presumir que el ciudadano: ELI RAFAEL PINTO MARTELO, se encuentre incurso en el hecho punible que puede ser precalificado por esta representación del Ministerio Público como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano Vigente; por cuanto rielan elementos de convicción que así lo acreditan, como son:
Elementos de convicción:

1.-TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha: 08 de junio de 2.008…se deja constancia: llamada telefónica: …parte de la centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui, quien informó que en el hospital RAFAEL RENGEL de ARAGUA DE BARCELONA, ingreso un cuerpo sin signos vitales presentando varias heridas producidas por arma blanca, procedente de la población de la GUACHARACA MUNICIPIO ARAGUA, ESTADO ANZOATEGUI…


2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, fecha: 08 de junio de 2.008, suscrita por el Funcionario GUALBERTO SUAREZ u JENA Pereza adscritos a la Sub-Delegación Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas deja constancia:…parte del Centralista de Guardia de la Policía del estado Anzoátegui…que en el Hospital Rabel Rengel de Aragua de Barcelona, ingreso un cuerpo sin signos vitales presentando varias heridas producidas por arma blanca, procedente de la población de la Guacharaca; Municipio Aragua…me traslade hacia la Morgue del Hospital Rabel Rengel…recibidos por el Medico de Guardia NEVIA PINTO…hoy occiso ingresó a las 01:00 horas de la madrugada carente de signos vitales presentando una herida de borde irregular, en la región pectoral izquierda producida por arma blanca, otra en la región posterior del brazo izquierdo otra en la región anterior del brazo izquierdo, otra en la mano izquierda, todas producidas por arma blanca…hasta el lugar donde se encuentra el occiso…persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal reposando en una camilla…practicar la Inspección Técnica al cadáver…presentó una herida en la región xifoidea, otra en la región anterior del brazo izquierdo, otra en la región de la mano izquierda, otra en la región posterior del brazo izquierdo…evidencia de interés criminalistico Una Camisa…cedula de identidad a nombre de JHONNY CELESTINO PRADO ROJAS… sostuvimos entrevista con los ciudadanos: GUARAMATA WILLIAMS DE JESUS…Y RONDON JOSE GILBERTO…quien se encontraba tomando con los ciudadanos: GUARAMATA WILLIMS DE JESUS y HENRY MANRIQUE MODESTO, cuando se presento la discusión de los ciudadanos: JHONNY PRADO y ELIS PINTO…indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho…se procedió a practicar inspección técnica, no lográndose colectar ninguna evidencia de interés Criminalistico…..el ciudadano antes mencionado nos indico el lugar de residencia del ciudadano: ELIS RAFAEL PINTO….en dicha dirección…atendidos por la ciudadana: BASILIA ANTONIA MARTELO GARCIA…Abuela de la persona requerida…se le solicitó los datos identificativos…como ELIS RAFAEL PINTO MARTELO….

3°.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 730, de fecha : 08 DE Junio de 2.008, practicado por los Funcionarios GUALBERTO SUAREZ y JEAN PEREZ, ADSCRITOS A LA Sub-Delegación Anaco …en l siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAKL RAFAEL RANGEL, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, al cadáver del hoy occiso y colectaron evidencia de interés criminalistico…

4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 731,…fecha: 08 de Junio de 2.008, practicada por el Funcionario AGENTE GUALBERTO SUAREZ y JEAN PEREZ…en la dirección: CALLE PRINCIPAL (VIA PUBLICA) CASERIO LAS PLAMITAS, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo el lugar donde ocurrió los hechos…


5.-ACTA DE ENTREVISTA, Correspondiente Al Ciudadano: HENRIQUE MODESTO HENRY JOSE…observó que JHONNY PRADO y ELI RAFAEL, salieron forcejando de una casa donde se encontraban tomando…

6.- ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RONDON JOSE GILBERTO… se prendió una discusión y salieron de la casa forcejando ELI RAFAEL PINTO y JHONNY PRADO,…las mujeres ARELIS y CARMEN…nos llamaron para que auxiliáramos a JHONNY que había sido herido en el brazo izquierdo…

7.-ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: DIAZ SIFONTES CARMEN JOSEFINA…en mi casa habían varias personas tomando…ELI RAFAEL PINTO Y JHONNY prado…escuche una bulla mi hija ARELIS…me dijo que habían peleado…me di cuenta que JHONNY estaba herido en uno de los brazos, yo le pregunte que si lo habían cortado ELI PINTO y m,e dijo JHONNY PRADO, que si que lo había matado y me mostró una herida que tenia en la boca del estomago…


8.-ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: SIFONTES DIAZ ARELY…


9.-ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GUARAMATAN WILLIAM DE JESUS…

10.- ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICA LEGAL Nº 218, de fecha: 08 de junio de 2.008, practicado por el Funcionario JEAN PEREZ…de las prendas de vestir que portaba el hoy occiso para el momento de los hechos…

11.-CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 1349468, de fecha: 10-06-2.008, donde se certifica la causa de la muerte…


12.- ACTA DE DEFUINCION Nº 9700-124-2589, de fecha: 10-06-2.008, suscrita por el Registrador Civil del Registro Civil…


13.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 2008-118, DE FECHA: 089-06-2.008, practicado por el DR. MIGUEL BLANCO….certificación de la muerte: HERIDA POR ARMA BLANCAPUNZO CORTANTE


III

Luego de analizar exhaustivamente las actas procésales que conforman la presente causa, considera este Juzgado que no es menos cierto la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan PRIMERO: la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en contra del ciudadano: JHONNY CELESTINO PRADO, hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: fundados elementos de convicción para estimar la participación activa del ciudadano: ELI RAFAEL PINTO MARTELO y TERCERO: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, quedando evidenciado que de acuerdo con lo explanado por el titular de la acción penal y las actas consignadas han sido infructuosas las diligencias practicadas para ubicar al referido ciudadano, desconociéndose su paradero. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los tantas veces nombrado ciudadano de auto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250, 251 Ordinal 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: ELIS RAFAEL PINTO MARTELO, venezolano, indocumentado, Natural de Aragua de Barcelona-Anzoátegui de 24 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR LAS PALMITAS, MUNICIPIO ARAGUA, ESTADO ANZOATEGUI; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como Centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, incoada por el Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
RESOLUCION: ORDEN DE APREHENSION
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004442
FECHA: 16-09-2.008.
L3.