REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002946
ASUNTO : BP01-P-2008-002946
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Noviembre de 2007, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CARABALLO CARMONA CIRILO VALENTIN por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub Delegación Puerto La Cruz, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ‘’ … Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano WILLIANS ANTONIO ESTABA ACUÑA porque en varias ocasiones ha golpeado en diferentes partes del cuerpo a mi hijo de nombre CARABALLO RAMIREZ KEVIN JOSE todo esto porque el no quiere que mi hijo viva en la casa de mi ex mujer …”.
Cursa Orden de inicio emanada de la fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la cual se instruye a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines de practicar las diligencias útiles y necesarias que conlleven al esclarecimiento de los hechos.
Corre inserta a los folios de esta causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-05-2008 suscrita por el ciudadano CARABALLO CARMONA CIRILO VALENTON, quien informa que como todo se arreglo, quiere dejar sin efecto la denuncia formulada.
Expide al folio 09 ACTA POLICIAL de fecha 28-05-2008 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, por medio de la cual dejan expresa constancia que se trato de ubicar y citar al ciudadano CARABALLO CARMONA CIRILO VALENTIN, denunciante, quien manifestó que su hijo, victima en la presente causa, se encuentra residenciado en Carúpano con su madre, comprometiéndose a consignar acta de nacimiento.
Riela a los autos EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 13-11-2007 practicado al adolescente KEVIN JOSE CARABALLO, en el cual se aprecia: HEMATOMA MUCOSA LABIAL, LABIO INFERIOR, CARÁCTER DE LA LESION LEVE.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, el Ministerio Publico observa que si bien es cierto que en fecha 13-11-07 se interpuso denuncia en los términos que han quedado expuesto, por hechos que podrían subsumirse dentro de las previsiones de un hecho punible, lo cual origino la practica de diligencias, no obstante es oportuno señalar que nos encontramos en presencia de una insuficiencia probatoria, y visto que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, solicitan el sobreseimiento de la causa.
En tal virtud, con vista a las actuaciones que se consignan, de las cuales se desprende la insuficiencia probatoria informada por el titular de la acción penal, en cuanto a las diligencias que impiden corroborar la comisión del delito o del hecho punible que se denuncia, considerando el argumento de la representación fiscal de la inexistencia de elementos que puedan vincular a la persona denunciada con el hecho antijurídico que se denuncia, visto además el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge el criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano WILLIANS ANTONIO ESTABA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA