REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004492
ASUNTO : BP01-P-2008-004492
Se recibe de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abog. HARRISON GONZALEZ GARCIA solicitud de MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de lograr la comparecencia de los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ y VICMARA SANCHEZ (sin mas datos filiatorios) quienes residen en la Calle Principal Sector Agua Potable de Pozuelos, Puerto La Cruz; dando cumplimiento a las atribuciones que le confieren las previsiones legales contenidas en los artículos 13 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos este Tribunal observa:
I
De la revisión realizada a la presente solicitud, se relacionan los siguientes hechos:
En fecha 12 de Julio de 2008, se recibió de parte de la Centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policia Municipal de Sotillo, en la que participan que en la calle Principal del sector Agua Potable de Pozuelos, en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, siendo testigo presencial del presente hecho el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ, y a quien se le han realizado una serie de citaciones a las que le manifestó a los funcionarios comisionados para la entrega de dicha citación que NO COMPARECERIA A RENDIR DECLARACION en relación al presente hecho, siendo su declaración útil, pertinente y necesaria para llegar a la verdad…
Plantea la representación Fiscal, que acuden a esta competente autoridad, a los fines de que se ordene la conducción por la fuerza pública de los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ y VICMARA SANCHEZ, quienes residen en la Calle Principal, Sector Agua Potable de Pozuelos, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, toda vez que el mismo ha demostrado durante el transcurso del proceso total y absoluta contumacia y mala fe, obstruyendo de tal manera la sana administración de justicia que en definitiva como ciudadanos estamos en el deber de cumplir, razón por la cual describen las diligencias de investigación realizadas por ese representante fiscal tendente a lograr la comparecencia urgente del mencionado denunciante.
De acuerdo con lo expuesto por la representación fiscal, en fecha 14 de Julio de 2008 se recibe entrevista del ciudadano YEGRES VILLAFRANCA JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.653.199 quien manifestó que el dia de los hechos el se encontraba viendo televisión y escucho unos disparos, y al pasar diez minutos le preguntó a su hermano YEGRES EDWUAR y cuando se asomaron vieron a un chamo tirado en el piso con la cara bañada en sangre, y en el sitio se encontraba un capitán retirado de la Guardia Nacional de nombre HUMBERTO GONZALEZ y la señora VILMARAS SANCHEZ y vecinos dijeron que ellos vieron cuando bajaron a la persona hoy occisa en la cruz.
En fecha 14 de Julio de 2008 los funcionarios MIGUEL LICETT, JOSE ZAMORA y MAIKEL LESPE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, se trasladaron hasta la calle Principal Sector Agua Potable con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ quien es capitán retirado de la Guardia Nacional y la Ciudadana VICMARA SANCHEZ quienes figuran como testigos presenciales en dicha investigación, una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana requerida quien manifestó que no se presentaría por ante ese Despacho ya que su padrastro le ordeno no dar ningún tipo de declaración.
En fecha 25 de Julio de 2008 el funcionario MAIKEL LESPE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz se traslado hasta la calle Principal Sector Agua Potable con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ quien es capitán retirado de la Guardia Nacional y la Ciudadana VICMARA SANCHEZ quienes figuran como testigos presénciales en dicha investigación, una vez en el sitio fueron atendidos por los ciudadanos requeridos quien manifestó que no se presentaría por ante ese Despacho, asimismo no quisieron aportar sus datos filiatorios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MANDATO DE CONDUCCION de los ciudadanos HUMBERTO GONZALEZ y VICMARA SANCHEZ, quienes residen en Calle Principal Sector Agua Potable de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ordenándose que los mismos sean conducidos por la fuerza pública en forma inmediata ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo de ocho (08) horas contadas a partir de su conducción, y ser entrevistados por el hecho que se investiga. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines del cumplimiento del presente mandato de conducción. Notifíquese y líbrese oficio de rigor. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA