REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001633
ASUNTO : BP01-P-2008-001633


Visto el escrito presentado por la ciudadana SAYURIS EUGENIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.212.613, mediante el cual solicita la aclaratoria del contenido de la decisión por la cual se ordeno la entrega del vehículo objeto de solicitud en la presente causa, en relación con los datos de identificación de la placa, este Tribunal observa y considera:

De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 11-06-08 este Tribunal dictó decisión mediante la cual RESUELVE: Ordena la entrega bajo guarda y custodia del vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO APORT WAGON, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE13F67B797452, SERIAL DEL MOTOR CJJA78797452, PLACAS: KPB90B a la ciudadana SAYURIS EUGENIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 11.212.613, debiendo presentarlo ante la autoridad que corresponda las veces que le sea requerido por este órgano Jurisdiccional.

Del contenido de la referida decisión se infiere que las placas del vehiculo son PLACAS: KPB90B y que de acuerdo con los documentos expedidos por la autoridad de Tránsito y demás recaudos cursantes en autos, las placas correctas son KBP90B, por lo que se ha incurrido en un error material que en modo alguno invalida la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional ni prejuzga sobre la licitud de la posesión que le fuere acordada al referido solicitante, toda vez que el vehículo ciertamente aparece identificado desde los actos de investigación con las referida placas, por lo que se hace exigible la aclaratoria solicitada, mediante el presente auto toda vez que no es procedente la modificación al texto de la decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control declara con lugar la aclaratoria solicitada en los términos expuestos, en cuanto a que las placas de identificación del vehículo objeto de entrega a la ciudadana SAYURIS EUGENIA BOLIVAR responden al alfanumérico KBP90B, y no las que aparecen en el texto de la decisión de fecha 11-06-2008, considerándose provisto el petitorio de la referida ciudadana, en cuanto a la aclaratoria solicitada. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA